REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles catorce (14) de Noviembre del año 2.012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3110-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, Defensor Publico; la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 24 de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, declaró responsable penalmente a (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal.
Corre inserta al folio 408 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 24 de mayo de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 446 de la causa, auto de fecha 13 de julio de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 12 de agosto de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 14 de noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Al folio 455 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 29 de julio de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente
Al folio 265 de la causa, riela Informe Conductual, de fecha 07 de septiembre de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, desde hace un (01) año y un (01) mes, aproximadamente por la comisión del delito de violación, recibiendo una condena de tres (03) años. Socio conductualmente el adolescente se muestra con apertura de mejorar sus respuestas conductuales, durante su permanencia en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” ha logrado incorporarse progresivamente a las actividades y adaptarse a la convivencia con sus iguales. Respeta a la figura de autoridad, conoce las normas de cortesía, se refiere con respeto a la figura de autoridad, aunque en la actualidad no se ha incorporado a las actividades de alfabetización, participa activamente en las tareas de aseo, música, pintura, limpieza y reparto de comida. Es el primer ingreso a la Casa de Formación Integral, posee tendencia a repetir hechos delictivos por la relación con sus pares criminógenos, y se le dificulta ejecutar cambios reales.
Al folio 468 de la causa, riela Informe de Diagnostico y Plan de Terapia Individual, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 15 de agosto de 2011, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la primera vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre José González, Madre Elcida Sierra, Padrastro José Libardo, tiene 4 hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: el adolescente proviene de un núcleo familiar disfuncional, ya que cuenta solo con la presencia de la figura materna y sus hermanos, su padre abandono el hogar, residenciándose en la ciudad de San Cristóbal con el otro núcleo familiar. Cuando el padre del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), vivía en el hogar siempre había malos tratos, malas palabras, discusiones de maltrato físico tanto para el adolescente como para su madre. El adolescente ocupa el tercer lugar entre sus hermanos, cuneta con tres (03) hermanos varones y una hembra, su familia no es unida ya que solo cuenta con los ingresos de su padrastro. (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), inició sus estudios de preescolar en la Unidad Educativa “El Valle”, cursando sus estudios hasta el segundo año de educación básica, quedando este inconcluso ya que deja de estudiar por ser privado de la libertad, mientras que realizaba sus estudios, mantuvo un comportamiento moderado, y buena conducta; es allí donde entablo amistad con un grupo de jóvenes de mala conducta, los cuales lo inducen a consumir presunta marihuana. La madre siempre he a inculcado un buen trato, y al igual que otras familias has tenido algunas discusiones leves pero le ha infundido solidaridad, tolerancia, amor y responsabilidad de sus actos y respeto hacia las personas. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: La vivienda es de tipo rancho, el cual es propio, dos cuartos, cocina, sala, baño, piso de cemento pulido, techo y paredes de zinc. Todos los enseres en buen estado y todos los servicios públicos. ÁREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos de la familia son percibidos por el padrastro con lo cual cubren los gastos del hogar, los ingresos mensuales son de 480 bolívares. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente nunca a trabajado. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: Vienen todos los fines de semana. ÁREA ACADEMICA: El adolescente tiene el primer año de educación básica, aprobado y estaba cursando el segundo año de educación básica, cuando fue privado de la libertad demostrando comprensión en el área de literatura, matemática y otras, así como también se inscribió en el Liceo Ernesto Che Guevara. ÁREA MEDICA: el adolescente desde su ingreso ha sido valorado por la medico adscrita a este centro refiriendo que hasta el momento ha sido un adolescente sano. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” desde hace un (01) año aproximadamente por la comisión del delito de violación, recibiendo condena por tres (03) años. En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refiere que convivía con su progenitora y sus hermanos, el progenitor abandono el hogar cuando tenia seis (06) años aproximadamente, sin embargo, mantuvieron contacto y es hasta hace tres (03) años que no mantiene contacto, ocupa el tercer lugar en forma decreciente y mantiene relaciones ajustada con sus iguales. Socialmente refiere tener relaciones contemporáneas, dice que le dificulta tener amigos, sin embrago, cuando estuvo en libertad tuvo varios, mantiene tendencia a la expansión. Académicamente se inicio a la edad reglamentaria, no posee registro de repitencia curso sin dificultad hasta el 3er año, desea continuar con sus estudios y le agrada el área mecánica. No posee registros en el área laboral, sin embargo le ayudo a su progenitor en el área de albañilería. En cuanto a los hábitos psicobiológicos, no posee registro y no ha consumido ningún tipo de droga. Emocionalmente se encuentra lábil, refirió que estar preso es lo peor que le ha pasado. Recibe visitas por parte de su padrastro y madre y ocasionalmente de un hermano. A los 13 años de edad tuvo su primera relación sexual, refiere ser heterosexual, e interesarse solo por mujeres, no tiene hijos ni novia actualmente. SITUACION SOCIAL: actualmente se encuentra en la sección B, fase 2, asiste al liceo, huerto, biblioteca, actividades religiosas y deportivas. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Falta de figura paterna, Inestabilidad emocional, violencia intrafamiliar, violencia física. PLA INDIVIDUAL: Meta: trabaja en el control de impulsos, la energía y las relaciones del yo con el medio ambiente. Estrategia: Realiza terapias psicológicas basada en el proceso cognitivo conductual, para mejorar debilidades de su personalidad. Tiempo: sesiones quincenales con una duración de 45 minutos hasta el momento que egrese (mayo, junio y julio). Meta: Intervenir en el proceso educativo del adolescente para fomentar la inclusión de su personalidad de las bases axiológicas de referencia. Estrategia: A través de la coordinación de educación, incentivas al adolescente a la participación en las actividades escolares para disminuir sus rasgos criminógenos. Tiempo: Incorporarlo en la brevedad de lo posible con el fin de que participe en las actividades asistiendo todos los 9 días a clase. Meta: Continuar con el proceso educativo del adolescente, incorporarlo al área de huerto escolar, para que asimile y tenga como base el aprendizaje, y referencia del entorno para integrarse a la sociedad. Estrategia: Coordinar sesiones de terapias para crear conciencia en el adolescente, con el fin de abordar las actividades a través de la coordinación de educación. Tiempo: dichas sesiones se realizaran quincenalmente con una duración de 45 minutos hasta el momento que egrese (mayo, Junio y julio). Meta: de manera sucesiva presentar informes de las orientaciones psicoconductuales cada dos (02) meses ante la Sección Penal de Adolescentes. Estrategia: Lograr que estas sesiones, se integre a los estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional. Tiempo: las sesiones se realizaran cada dos (02) meses, entre mayo y junio, agosto y septiembre. Meta: Incorporar al adolescente al área de huerto. Estrategia: Incentivar al adolescente a que participe en todas las actividades planificadas por el instructor, a fin de que adquiera todos los conocimientos en esta área y para el futuro sea una herramienta de trabajo. Tiempo: Durante los meses de mayo y junio tres veces a la semana.
Riela al folio 503 de la causa, Informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 23 de marzo de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) desde hace aproximadamente un (01) año y seis (06) meses por la comisión del delito de violación recibiendo condena por tres (03) años. Socio conductualmente el adolescente ha participado y se ha involucrado en actividades de pintura, aseo, música, huerto, deportes, (futbol, voleibol, pelota de goma), así mismo ha compartido con el personal de la fundación Maranatha y enciende una luz, además de formar parte del grupo entrenando en orden cerrado (Instrucción premilitar). Actualmente se encuentra colaborador en las tareas designadas en esta entidad de atención, se evidencia rasgos criminógenos arraigados. SITUACION ACTUAL: El adolescente se encuentra en la sección B, no posee registro de situaciones que alteren el orden de sus compañeros de fase, y verbalizó que desea egresar de la entidad de atención San Cristóbal (varones).
Al folio 540 de la causa, riela informe evolutivo integral, de fecha 17 de septiembre de 2012, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACION ACTUAL DEL ADOELSCENTE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN SAN CRISTÓBAL (VARONES): el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso a la entidad de atención San Cristóbal (varones), el día 12-08-2010, por la comisión del delito de violación, situación por la cual fue sancionado a tres (03) años de privación de libertad y sucesivamente dos (02) años de reglas de conducta y para el momento ha cumplido con un tiempo de dos (02) años y un (01) mes y cinco (05) días. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el tiempo que ha permanecido en la entidad ha sido satisfactorio, presentando una conducta regularmente buena, y siendo progresiva cada día, sigue las normas internas de la institución, es colaborador respetuoso con sus compañeros de ambiente, y con el resto de los demás adolescentes privados de la libertad, siendo un adolescente proactivo cumpliendo con la limpieza de su sección y su fase, además se dirige con acatamiento con el personal que labora en la entidad, incorporándose cada día con mas interés a las actividades que se ejecutan en la Entidad a fin de seguir cumpliendo las metas propuestas en el plan individual. En cuanto a las metas y alcances el adolescente, ha continuado con las actividades planificadas a fin de seguir con el plan individual, desarrollando sus habilidades y destrezas tales como: el adolescente también participa activamente en la instrucción premilitar creándole en él la disciplina y fortaleciendo los conocimientos de los símbolos patrios adquiridos previamente en la escuela. (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), recibe orientación individual por parte de trabajo social, en lapsos comprendidos de media hora quincenalmente, en relación a su proyecto de vía con metas a corto, mediano y largo plazo. Albert culmino satisfactoriamente el tercer año de educación básica en el sistema educativo en el liceo no convencional Ernesto Che Guevara siendo puntual y responsable. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), se destaca en el área deportiva de futbolito y ajedrez, aprendiendo las técnicas e instrucciones necesarias, demostrando instrucción en los juegos de intercambio con el equipo de futbol del ejército y campeonato de ajedrez con los demás adolescentes de la entidad. El adolescente participa en sus ratos libres en la fundación enciende una luz, el cual le permite reflexionar en el ámbito espiritual, la causa que lo privo participando y cumpliendo con todas las actividades asignadas. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), participa en el área de huerto escolar aprendiendo como se siembra en espacios aéreos y espacios pequeños siguiendo con los requerimientos del instructor, siendo puntual y respetuoso aprendiendo técnicas y desarrollando habilidades en la materia. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), continúa colaborando con la limpieza externa y con las áreas verdes de las plazas y jardines de la institución. El adolescente participo en la inauguración de la panadería, que se encuentra inmersa en el programa de inclusión socialista que tiene la entidad y el servicio penitenciario. Albert, realizó el primer módulo de iniciación de alfabetización en la tecnología de la computación adquiriendo conocimientos técnicos en cuanto a la materia. Además el adolescente participa en el programa de INCES INDUSTRIAL culminando el curso de instalación de tubería, pvc, y planificación domestica, y así obteniendo herramientas de trabajo para su egreso y reinserción social. En cuanto al área de salud, en estos últimos tres (03) meses, sólo ha presentado gripe simple, y por el resto ha estado en buen estado de salud. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad, detenido por el delito de violación, sancionado a privación de libertad por el lapso de tres (03) años, hasta la presente fecha 13-09-2012, el adolescente se encuentra detenido en la Entidad de Atención San Cristóbal, de forma ininterrupida desde hace dos (02) años, un (01) mes y cinco (05) días. El adolescente prenombrado participa activamente en las actividades planificadas por la institución cuyos respectivos reconocimientos impresos riela en el expediente del adolescente tales como: cursos de instalación de tubería, pvc, pavco, recibe formación académica a través del L.C.N. Ernesto Che Guevara, participación en la inauguración de la panadería, ubicada en la entidad de atención, obtiene certificado de alfabetización tecnológica, por parte de infocentro agosto de 2012, taller psicológico de sensibilización del ser, inicio del programa de formación musical por parte de IDENA, reconocimiento en el torneo de ajedrez septiembre de 2011, colabora en la fundación religiosa civil enciende una luz. El plan de terapia propuesta para el adolescente se evalúa progresividad moderada en cuanto al control de impulsos durante los últimos seis (06) meses, tiende a reflejar escasa tolerancia al igual que rasgos de manipulación, es relevante reflejar que el prenombrado no participo en el suceso violento en la sección B realizado el 04-09-2012, no se observó una participación directa a pesar de cohabitar en la sección B. en la actualidad se encuentra ubicado en el recinto de semilibertad con el fin de resguardar la integridad física del joven. Aunado es importante resaltar que cuenta con el apoyo materno, y figuras significativa para facilitar el proceso de reinserción social. En el área educativa, se evalúa síntomas de labilidad emocional, ansiedad ante posibles agresiones por motivo a la causa de privación de libertad, congruencia psico afectiva, escaso contacto visual, y en algunas ocasiones refleja conducta negativista y desafiante. COMENTARIO: De un modo general, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), tiene un porcentaje del 78% reflejando moderada capacidad en el proceso psico social, que lo aventaja en la reinserción social. ÁREA JURIDICA: El adolescente cumple una sanción de tres (03) años de privación de libertad y simultáneamente dos (02) años de reglas de conducta, en donde ingreso a la entidad en fecha 12-08-2010, y cumple la mitad de la sanción, para una posible revisión de medida el día 12-02-1012. Su defensa es el abogado Rómulo Medina, pertenece a la defensa pública y lo visita mensualmente brindándole las orientaciones pertinentes en relación a su caso, y verificar su estado físico, y cumplimiento de las actividades planteadas en el plan individual.
Al folio 546 de la causa, riela Informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la Fundación Enciende una Luz, en el cual se deja constancia que el adolescente realizo las actividades de película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Al folio 547 de la causa, riela Registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 20-03-2012, suscrito por la Coordinadora Pedagógica del Liceo Ernesto Che Guevara Yinnete Maldonado.
Al folio 548 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), suscrito por el Coordinador Penitenciario Luis Ostos, en la cual se deja constancia que el adolescente aprobó el curso de panificación domestica
Al folio 549 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 16-04-2012 hasta 30-04-2012, suscrito por la Coordinadora Yinnete Maldonado y por la docente especialista Kyra Rojas.
Al folio 550 de la causa, riela Informe del Modulo Musical Idena, de fecha 13 de abril de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), recibe formación musical en las cátedras de lenguaje musical.
Al folio 551 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31-05-2012, suscrito por la coordinadora pedagógica Yinnete Maldonado.
Al folio 552 de la causa, riela Informe del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 14 de noviembre de 2011, suscrito por el Director Musical Hugo Molero y por la Coordinadora del modulo musical Idena Linda Valenzuela
Al folio 553 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29-06-2012, suscrito por la coordinadora pedagógica Yinnete Maldonado.
Al folio 554 de la causa, riela registro de actuación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31-07-2012, suscrito por la coordinadora pedagógica Yinnete Maldonado.
Al folio 555 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por su positiva participación en la inauguración de la panadería Bicentenaria, ubicada en la entidad de atención San Cristóbal Varones, del estado Táchira.
Al folio 556 de la causa, riela constancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 10-07-2012 a 24-08-2012, en el cual se deja constancia que el adolescente aprobó en la misión Che Guevara el curso de instalación de tubería PVC - PAVCO
Al folio 557 de la causa, riela certificado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha agosto de 2012, en el cual se deja constancia que el adolescente participo en el modulo de alfabetización tecnológica iniciación al uso del computador
Al folio 576 de la causa, riela Informe conclusivo de sesiones terapéuticas del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual la Psicóloga Carolina Moreno, expresa en su síntesis diagnóstica que de forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual, evidenciando mejora clínica significativa y progresiva, lo cual lo favorece y aventaja en el proceso de reinserción social.
A los folios 580 al 582 de la causa, riela Informe conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual la Psicóloga Carolina Moreno, expresa que en la actualidad el adolescente refleja actitud positiva ante el proceso terapéutico, adhesión al tratamiento, deseos de superación, sin embargo, maneja conflictos por patrones criminógenos a consecuencia de su estilo de crianza; estando a su favor el deseo de modificación como búsqueda de la reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 12-08-2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 14 de Noviembre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día 12 de agosto de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 08 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En otro orden de ideas, se observa con respecto a la medida de reglas de conducta, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de manera simultánea, con la sanción privativa de libertad, lo siguiente:
Dispone, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado igualmente a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) añoa; y, por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, y establecida en el ejecútese de la sanción; esta Juzgadora decreta la cesación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 08 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Decreta la cesación de la medida de reglas de conducta impuesta por el lapso Dos (02) años al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Cuarto: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida.
Quinto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas.
Sexto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Sria.-
Causa Penal Nº E-3110/2012
ALBJ/gcgc.-