REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Abril del año dos mil doce (2.012)
202 y 153º
Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2012, recibido en este Juzgado en fecha 20 de Abril del año 2012, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, prevista en el artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.E.C.V.; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
La Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, narró los hechos de la siguiente manera:
“Que en efecto, el día 15 de agosto de 2008, se presentó la ciudadana A.E.C.V., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a fin de denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto los mismos se estaban metiendo a su residencia por el techo de zinc. En la vivienda se encontraba la ciudadana T.V. hija de la víctima la cual acudió ante su progenitora quien se encontraba trabajando y le comunicó lo sucedido. La víctima indicó que las niñas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se percataron de que los jóvenes se encontraban en el techo de su vivienda. La denuncia fue remitida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio a los fines de su investigación. En fecha 21 de Agosto de 2008, se ordenó la apertura de la Investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.
Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:
Denuncia, de fecha 15 de agosto de 2008, interpuesta por A.E.C.V., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público se dejó constancia que la misma expuso: “Yo estaba trabajando y deje a mi hija TIBISAY en la casa entonces ella llegó a donde trabajo que es en la prefectura haciendo mantenimiento y dijo que unos muchachitos se estaban metiendo para la casa por el techo y que se habían montado a la placa y llegaron a la otra parte del techo de zinc yo de inmediato fui para allá cuando iba para la casa me conseguí con otras personas vecinas y me dijeron que se habían estado metiendo por el techo... al ser interrogada sobre el nombre de los adolescentes que había intentado meterse a su residencia contestó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ...y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .... al ser interrogada sobre qué personas se percatan de los hechos, contestó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ....”.
Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de una serie de diligencia tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Oficio Nro 20F17-347109, de fecha 29 de enero de 2009, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio de la investigación.
Oficio Nro 20F17-7931110, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por la Abogado ¡SOL ABIMILEC DELGADO se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio de la investigación.
A los folios cinco (05) y siete (07) riela escrito de fecha 08 de abril del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (sin más datos de identificación); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios nueve (09) al once (11) riela Decisión de fecha 12 de abril del año 2011, mediante el cual este Juzgado declaró con lugar el pedimento del Ministerio Público decretando el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, prevista en el artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.E.C.V., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decidió.
Al folio veintitrés (23) cursa SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (sin más datos de identificación), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 12 de Abril del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (sin más datos de identificación), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, prevista en el artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.E.C.V.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación de los adolescentes investigados, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-3247/2011
MDCSP/bae.-