REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008198
ASUNTO : SP21-P-2011-008198

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Suspensión Condicional del Proceso celebrada en fecha 02 de noviembre del 2011, en contra del acusado: ELVIS JESUS PERNIA FERREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.982.530, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.982; residenciado en el Mirador, vereda 0, casa sin número, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional de El Mirador, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira; a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. En la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En horas de la noche del día 24-09-2001, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando se encontraban desplazándose por el sector Mirador Puente Real de esta ciudad, se percataron de la presencia de un vehículo marca Toyota, placas AA721SN, que colisionó de manera frontal con una motocicleta, lanzando al suelo al conductor de la misma, informándose a las autoridades de tránsito terrestre y protección civil para el traslado del lesionado, presentándose en el sitio un individuo con actitud violenta y agresiva hacia la comisión policial que se encontraba resguardando el sitio, empujando a los funcionarios y golpeándolos en diferentes partes del cuerpo.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En la Audiencia de hoy, viernes veintitrés (23) de noviembre de 2011, siendo el día fijado para que tenga lugar en la causa penal No. SP21-P-2011-008198, AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDIICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 02 de noviembre de 2011. Presentes: La Ciudadana Jueza Abg. Luz Dary Moreno Acosta, la Ciudadana Secretaria Abg. María del Valle Torres, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona el acusado de autos Elvis Jesús Pernia Ferreira y la Defensora Privada Abg. Edith Vanesa Medina Duran. Acto seguido la Ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano acusado al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso y si es así, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado, es todo”. Seguidamente la Defensora Privada Abg. Edith Vanesa Medina Duran, manifestó: “En virtud de que mi representado ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, es por lo que solicito formalmente a este Tribunal, se acuerde el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, así mismo copia cerificada de la sentencia, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer del precepto constitucional al el acusado de autos Elvis Jesús Pernia Ferreira y una vez impuesto expuso: “Ciudadana Jueza yo cumplí fielmente con todas mis obligaciones, es todo”. De seguidas, la Ciudadana Jueza observa que se encuentran anexo el record de presentaciones cumplidos por el ciudadano acusado, ante la Oficina de Alguacilazgo en este estado el Tribunal una vez oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y la defensa, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado el cual será publicado al segundo día hábil siguiente al día de hoy.
CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELVIS JESUS PERNIA FERREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.982.530, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.982; residenciado en el Mirador, vereda 0, casa sin número, cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional de El Mirador, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira; a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO




ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA