REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000418
ASUNTO : SP21-P-2012-000418

Visto la solicitud presentada por el acusado KRISTHOFER RAMIRO PARRA SANCHEZ, donde requiere sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la ampliación de las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo El Tribunal para decidir observa:

En el presente caso se ha otorgado una Medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se consideraron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía que se debe dar a la víctima.

Considera este juzgador que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose la imputada sometida a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal.

Estas condiciones, aún cuando necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pueden concebirse como un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. De allí que cuando una persona sometida a tales condiciones requiera una modificación de las mismas, es pertinente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva la revisión.

En este caso en especial, debido a la facultad que le concede el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se avoca al examen y revisión por petición del ciudadano KRISTHOFER RAMIRO PARRA SANCHEZ.

En razón de la necesidad de coadyuvar al desarrollo integral de la persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente el declarar con lugar lo peticionado, ampliando el laso de presentaciones cada 45 días, ante la oficina de alguacilazgo.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Único: Se REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada al imputado KRISTHOFER RAMIRO PARRA SANCHEZ, ampliando el laso de presentaciones cada 45 días, ante la oficina de alguacilazgo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. María del Valle Torres
Secretaria