REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristobal, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010719
ASUNTO : SP21-P-2012-010719
Por recibido un (01) folio útil, con ingreso al Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2012, contentivo de escrito de solicitud de Prorroga, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 02 de Noviembre de 2012, por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público Abogada CARMEN YUDILA GARCIA USECHE, en la causa penal 1JU-SP21-P-2012-010719, seguida a la ciudadana DAICY ERILAY DAZA DE BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a resolver en los siguiente términos:
ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre de 2011, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 25 de Octubre de 2012, se recibió en este Juzgado Primero de Juicio, la presente causa constante de Cuarenta y cinco (45) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 19 de noviembre de 2012 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 05 de noviembre de 2012, se recibió oficio Nº 20-F11-2203-2012, consignado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-11-2012, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo tercero del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 3° y 4º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…) Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá la procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Ahora bien, observa este Juzgador que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Tercero de Control en fecha 10 de Octubre de 2012 y el escrito de solicitud de prórroga fue recibido en un (01) folio útil, con ingreso al Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2012, contentivo de escrito de solicitud de Prorroga, presentado ante la Oficina del Alguacilazgo en fecha 02 de Noviembre de 2012, es decir, que la misma fue solicitada con Ocho (08) días de anticipación, al vencimiento de los treinta días desde la fecha de la privación del imputado, es decir el día 10 de Noviembre de 2012, además de ello fundamenta su solicitud en el hecho de que aun los resultados de las diligencias de investigación solicitadas, no han sido recibidos, por ese despacho fiscal.

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de establecer la verdad de los hechos, como norte del proceso penal, para lo cual es indispensable realizar una investigación integral por parte del Ministerio Público, en consecuencia, quien decide estima que la Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prorroga, por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 10 de Noviembre de 2012, debiendo presentar el acto conclusivo el día 25 de Noviembre de 2012. Y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda la Prorroga Fiscal solicita por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 1JU-SP21-P-2012-010719, seguida en contra de la acusada DAICY ERILAY DAZA DE BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; computados desde el día 11 de Noviembre de 2012, debiendo presentar el acto conclusivo el día 25 de Noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.




ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL SECRETARIA