REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002856
ASUNTO : SP21-P-2012-002856

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO, asistido por el Abogado LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 75, folio 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asistido por el Abogado LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.903.972, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.887, de este domicilio y habil, el cual solicita le sea entregado el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: 54V311754, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z54V311754, COLOR: AMARILLO, PLACAS AB876MS, USO: PARTICULAR; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD y RELACION DE LOS HECHOS

El ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 1, Tomo 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asistido por el Abogado LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.903.972, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.887, de este domicilio y habil, al solicitar la entrega de su vehículo refiere:
“…Solicito a usted muy respetosamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega material y consecuente devolución de un vehículo propiedad de mi representado, el cual reune las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: 54V311754, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z54V311754, COLOR: AMARILLO, PLACAS AB876MS, USO: PARTICULAR; el cual es de su única y esclusiva propiedad, según consta en certificado de registro de vehículo N° 8Z1SC21Z54V311754-2-3 (28718625), de fecha 20 de Enero de 2010, cuyos documentos de propiedad en original, se encuentran insertos en la presente causa, así como las respectivas experticiasde documentos y seriales que indican la legitimidad y la legalidad del mismo. Todo lo antes expuesto de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual pido a su vez se oficie al estacionamiento El Japón de la localidad de Rubio, Estado Táchira, a los fines de realizar dicha entrega…”

Al folio Cuarentinueve (49), Pieza I, de la presente causa, corre inserta ACTA DE RETENCION, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrita por el FUNCIONARIO ACTUANTE (Firma ilegible, sin el Nombre y Apellido), de la Guardia Nacional Bolivariana, donde establece: “…siendo las 22:10 horas de la noche, se deja constancia que le fue retenido al ciudadano Rodolfo Andrés Camargo, titular de la cedula de identidad nro. 17.645.714, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El carmen, carrera 11 casa 02-31, lo siguiente: Vehículo Particular tipo coupe: marca: CHEVROLET, modelo CORSA SPEED 3 PUERTAS, placas AB876MS, color AMARILLO, año 2004, serial de carroceria: 8Z15C21Z54V311754.”.
Al folio Setenta y uno (71) de la III Pieza, de la presente causa; consta Auto de fecha 09 de Agosto de 2009, en el cual se reciben actuaciones procedentes del Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, causa N° SP21-P-2012-002856, se le da entrada e inventario, asi mismo, este Tribunal en Función de Juicio N° 1 se aboca al conocimiento la causa y fija fecha para el Juicio Oral y Publico el día 23 de Agosto de 2012, a las 11:30 de la mañana, para lo cual se libran boletas de notificación y traslado.
A los folios Doscientos quince (215) al Doscientos veinte y cuatro (224), de la III Pieza, en la presente causa, consta solicitud de vehículo suscrita por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 1, Tomo 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; asistido por el Abogado LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.903.972, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.887, de este domicilio y habil, en la solicitud manifiesta ser apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 1, Tomo 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual riela al folio 242 de la Pieza III, donde requiere se pronuncie el Juez, sobre la entrega material de dicho vehículo en cuestiòn; asi mismo se evidencia al folio Trescientos cuareta y uno (341) Pieza II, Documento Original Autenticado del documento de compra venta, de fecha 28 de Junio de 2011, inserto bajo el N° 24, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, según el cual hace constar que el ciudadano LUIS ANDRES VALERO BEBESI, portador de la cédula de Identidad N° V-15.568.346, le vende al ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, un vehículo, un vehículo de su propiedad, el cual reune las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: 54V311754, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z54V311754, COLOR: AMARILLO, PLACAS AB876MS, USO: PARTICULAR; y al folio trescientos cuarenta y cuatro (344), riela Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20 de Enero de 2010, en original bajo el N° 28718625 debidamente experticiado por funcionarios del CICPC.
En virtud de lo solicitado el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo el cual reune las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: 54V311754, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z54V311754, COLOR: AMARILLO, PLACAS AB876MS, USO: PARTICULAR; debidamente experticiado mediante Dictamen Pericial Grafotécnico NRO-DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/606, (Folio 375), por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana: CONCLUSION: Posee una naturaleza autentico: (ES ORIGINAL). Igualmente en DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO-DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/605; (Folio 505) CONCLUSIONES: 1.- Seriales de Identificación ORIGINALES de Planta Emsambladora, 2.- Situiación Juridica: EL VEHICULO EN CUESTION NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
SEGUNDO: Considera este juzgador que el vehículo cuenta con las características que permiten su indentificación, y que no registran en el Sistema Policial como vehículos solicitados. En cuanto al ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, asistido por el Abogado LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.903.972, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.887, de este domicilio y habil, en la solicitud manifiesta ser apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 1, Tomo 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; propietario del mencionado vehículo presenta por ante este despacho, la documentación necesaria que acredita su representación, adminiculado titulo de propiedad, regisrtrados ante el I.N.T.T.T. original bajo el N° 28718625, a nombre del ciudadano LUIS ANDRES VALERO BEBESI, portador de la cédula de Identidad N° V-15.568.346, y quien le vende al ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual se evidencia, de Documento Original Autenticado del documento de compra venta, de fecha 28 de Junio de 2011, inserto bajo el N° 24, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, un vehículo de su propiedad, el cual reune las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2004, SERIAL DE MOTOR: 54V311754, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z54V311754, COLOR: AMARILLO, PLACAS AB876MS, USO: PARTICULAR; por lo que este Tribunal considera que debe serle entregado el vehículo propiedad de HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, al ciudadano RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, quien actua en nombre y representación, su carácter de apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 75, folio 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien es el propietario del mencionado vehículo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico procesal Penal, habiendo acredita do ambos el uno su propiedad y el otro su representación, para actuar en dicha solicitud.
Ademas de que considera este Juzgadoer que dicho vehículo no está considerado como evidencia de interes criminalistico, que deba ser retenida por el tribunal, mas se impone la obligación al propietario del vehículo, ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, de presentarlo cada vez que le sea requerido por este Despacho, de no alterar las características identificatorias que actualmente posee el vehículo y de no realizar actos que implique disposición del vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta sentencia definitiva, donde se decisidira si se mantienen o no esta obligaciónes.
Con respecto a los gastos o erogaciones que por concepto de estacionamiento pudieren generar la permanencia del vehículo en el citado local ESTACIONAMIENTO EL JAPON DE LA LOCALIDAD DE RUBIO, ESTADO TACHIRA, este tribunal encuentra que el vehículo en cuestión, fue objeto de retención según riela al folio Cuarentinueve (49), Pieza I, de la presente causa, ACTA DE RETENCION, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrita por el FUNCIONARIO ACTUANTE (Firma ilegible, sin el Nombre y Apellido), de la Guardia Nacional Bolivariana, donde establece: “…siendo las 22:00 horas de la noche, se deja constancia que le fue retenido al ciudadano Rodolfo Andrés Camargo, titular de la cedula de identidad nro. 17.645.714, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El carmen, carrera 11 casa 02-31, lo siguiente: Vehículo Particular tipo picuk: marca: CHEVROLET, modelo LUV DMAX, placas A59AH3E, color GRIS, año 2006, serial de carroceria: 8LBETF1N660000393.”; la cual indica que el vehículo de su propiedad fue incautado por la Guardia nacional Bolivariana, trasladándolo al ESTACIONAMIENTO EL JAPON DE LA LOCALIDAD DE RUBIO, ESTADO TACHIRA, en calidad de depósito y oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira con el objeto que se le practicara experticia al vehículo antes señalado sin que en su condición de propietario de dicho vehículo diera origen a la medida de incautación efectuada por dicho cuerpo policial. Así, fue realizada en perjuicio del hoy solicitante ciudadano JESUS MARIA GALAVIZ ALARCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.793621, que conlleva a que SIENDO EL VEHICULO, EL OBJETO PASIVO SOBRE EL CUAL NO RECAYÓ ACCIÓN DELICTIVA ALGUNA y EL PROPIETARIO se ha visto agraviado con el ataque injustificado a su propiedad, sobre el bien jurídico protegido y perjudicado en su patrimonio económico, mal pudiera nuevamente ser sujeto de una nueva erogación y daño patrimonial, obligandolo a cancelar suma alguna de dinero al estacionamiento judicial, autorizado por el Estado Venezolano para que preste dichas funciones, conforme a lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según sentencia: No 665 de fecha 28/4/2005, que entre otras cosas explana:
“…Así mismo, ratifica el criterio sostenido por la Sala No 3 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial penal, en cuanto a la obligación del Estado de pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes que constituyen objetos pasivos de delito, y que para su aseguramiento, se depositan en lugares o locales destinados a tal fin, de conformidad con la Ley de depósito Judicial, en razón de que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga en razón de que la medida de incautación partió de una orden dada por él…”.
En consecuencia y en atención a la jurisprudencia citada, es menester concluir que la misma conduce a que deba este tribunal decide ORDENAR AL ESTACIONAMIENTO EL JAPÓN DE LA LOCALIDAD DE RUBIO, ESTADO TÁCHIRA, NO COBRAR SUMA DE DINERO ALGUNA A LA VICTIMA POR CONCEPTO DE GASTOS DE DEPOSITO POR EL VEHÍCULO. En todo caso, debera el estacionamiento, reclamar al Estado venezolano el pago ocasionado por dicho deposito. Y así se decide.
A objeto de que el Propietario del Estacionamiento EL JAPON, tenga conocimiento, se le realizan las siguientes consideraciones: Las decisiones judiciales respectivas serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.”
A este tenor y en el mismo sentido los artículos 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal implantan lo siguiente:
Artículo 2. “Ejercicio de la Jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.”
Artículo 5. “Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.
(Omissis)
Como colorario de lo expuesto en el presente caso, el tribunal decreto “SE ORDENA ENTREGAR a RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 75, folio 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el Vehículo de su propiedad: MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV DIMAX, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-250674, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1N660000393, COLOR: GRIS, PLACAS A59AH3E, USO: CARGA; a quien le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo N° 8LBETF1N660000393-1-2 (29414560), de fecha 21 de Julio de 2010, todo ello en atención a la preceptiva del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, en el mismo orden, garantiza a toda persona el derecho a la protección de su propiedad por parte del Estado, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo y el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”. Por consiguiente se ordena mediante las elementos de hecho y de derecho explanados ut supra, AL ESTACIONAMIENTO EL JAPÓN DE LA LOCALIDAD DE RUBIO, ESTADO TÁCHIRA, NO COBRAR SUMA DE DINERO ALGUNA A LA VICTIMA POR CONCEPTO DE GASTOS DE DEPOSITO POR EL VEHÍCULO.

Igualmente por el hecho de hacer caso omiso a la Medida Judicial emanada del Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio N° Uno, al existir desacat a la entrega decretada y negativa en una forma certera de tomarse la justicia por sus propias manos y obviando o ignorando cualquier norma de proceder jurídico, que hace pensar a este operador de justicia que este ciudadano actúa en total desconocimiento al estado de derecho que reina en nuestro país.

DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO

Se determina por el uso a la garantía del derecho a Tutela Judicial efectiva y por ser el Ministerio Público el titular de la Acción penal, que es quien debe realizar la Investigación correspondiente y en todo caso dictar un acto conclusivo al que haya lugar por el carácter delictual del desacato a la autoridad y por cuanto toda norma Jurídica que se imponga en uso a la atribución y facultad que se confiere a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela debe ser cumplida, pues cualquier actividad contraría a ella seria anarquizar a nuestra sociedad.
Asimismo en opinión de este tribunal es competencia del Ministerio Publico la resolución y averiguación correspondiente por cuanto el desacato a la autoridad constituye una violación al orden público y por ende en acatamiento del debido proceso y con respeto al derecho a la defensa de las partes que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y a las disposiciones del Código Orgánico procesal penal es al órgano a quien compete esta tarea.

En base a lo anteriormente expuesto en relación y en caso de Desacato a la Orden Judicial aquí emanada, seran remitida, esta DECISION, en Copia Fotostatica Certificada conjuntamente con oficio a la Fiscalía Superior del Estado Táchira a los fines de que sea Aperturado el procedimiento de Investigación y a las conclusiones de que se determine si realmente, la persona se encuentra incurso en el Supuesto Ilícito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haber cumplido con la Medida Judicial de cese a la Perturbación ordenada por este Tribunal, respecto al decreto donde “SE ORDENA ENTREGAR a RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 75, folio 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el Vehículo de su propiedad: MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV DIMAX, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-250674, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1N660000393, COLOR: GRIS, PLACAS A59AH3E, USO: CARGA; a quien le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo N° 8LBETF1N660000393-1-2 (29414560), de fecha 21 de Julio de 2010. Y ASI SE DECIDE.


DECISION
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: “SE ORDENA ENTREGAR a RODOLFO ANTONIO CAMARGO BUITRAGO,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.649.336, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano HENDER NOMAR MARTINEZ GALVIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.931.385, lo cual consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, bajo el numero 75, folio 250, de fecha 18 de Julio de 2012, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el Vehículo de su propiedad: MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV DIMAX, AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 6VE1-250674, SERIAL DE CARROCERIA: 8LBETF1N660000393, COLOR: GRIS, PLACAS A59AH3E, USO: CARGA; a quien le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo N° 8LBETF1N660000393-1-2 (29414560), de fecha 21 de Julio de 2010. SEGUNDO: SE ACUERDA EL DESGLOSE de los documentos originales de propiedad del vehículo que corren insertos en la presente causa al solicitante, poder y en su lugar dejar copias fotostáticas certificadas, así también expídase copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Se ORDENA AL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL EL JAPÓN DE LA LOCALIDAD DE RUBIO, ESTADO TÁCHIRA, NO COBRAR SUMA DE DINERO ALGUNA AL PROPIETARIO (VICTIMA), POR CONCEPTO DE GASTOS DE DEPOSITO POR EL VEHÍCULO.

Líbrese oficio al estacionamiento EL JAPON, en Rubio, Estado Táchira, para la entrega del citado vehículo.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL
SECRETARIA