REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004102
ASUNTO : SP21-P-2012-004102


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto los escritos presentados en primer lugar por: el ciudadano LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.903.972, Inscrito en el IPSA bajo el numero 115887, actuando en nombre y representación de la ciudadana DENNY CAROLINA MANZO DE GARCIA, venezolana titular de la cedula de identidad No. 12.766.992, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO AVEO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; AÑO 2007; COLOR BEIGE; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 07V379367, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51607V379367; PLACAS AGZ58J; en segundo lugar Por el ciudadano CONTRERAS CARRILLO PEDRO ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 10.175.526, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO LANOS SE 1.5 S; AÑO 2001; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A0A51S; SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE1B671790; SERIAL DE MOTOR A15SMS385230B; En tercer lugar: Por el ciudadano CARLOS AHIRTON CONTRERAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 13.350.006, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR MADERA Y MARRON; MODELO WAGONEER; AÑO 1986; USO PARTICULAR; PLACA AB620ZS, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UUXGV043677; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En cuarto lugar: Por el ciudadano LOPEZ JOSE GREGORIO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR NEGRA; MODELO WAGONEER; AÑO 1988; USO PARTICULAR; PLACA AF752XA, SERIAL DE CARROCERIA 8YCMT754XJV059520; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En quinto lugar: Por el ciudadano HUGO CESAR RIVERA CHACON, titular de la cedula de identidad No. 12.815.226, asistido por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO CORSA TAXI; AÑO 2005; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A1A9MS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51635V317223; SERIAL DE MOTOR 35V317223; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En esta misma fecha, siendo las 05:15 horas de la madrugada, compareció ante este Despacho, el funcionario Inspector Rodolfo Salcedo, adscrito a esta Subdelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111°, 112°, 169° y 210° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 14-04-2012, siendo las 12:30 horas del medio día, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte una persona con timbre de voz masculina, identificándose como JULIO GUILLEN, no aportando más datos de su identidad por temor a futuras represarías en su contra o de sus familiares, indicando haber tenido conocimiento acerca de la aprehensión de un taxista perteneciente a una de las empresas que cubren la ruta San Cristóbal Cúcuta, Republica de Colombia y viceversa, con un alijo de droga por parte de funcionarios de la petejota, acotando que la información que va aportar es de suma cautela, ya que se siente en la necesidad de ayudar en la lucha contra ese flagelo que está matando a niños y niñas de este país, indicando a su vez que tiene conocimiento a través de terceras personas, que la droga decomisada tenia como centro de acopio un taller denominado multiservicios pintucar, ubicado en el sector Las Vegas de Táriba, dedicado a la reparación de algunas unidades de transporte público donde actualmente se encuentran los autobuses números 104 y 258 de la empresa Expresos San Cristóbal, los cuales están acondicionados para trasladar droga desde el estado Táchira, hacía el centro del país para su posterior traslado al exterior, así como otros carros, cuyo propietario del taller, es un Colombiano. Vista y analizada la información recibida se constituye comisión de este cuerpo policial integrada por los funcionarios Inspectores Luis Gómez y el suscrito, a bordo de la unidad P-21u, luego de recorrer la vía principal en varias oportunidades, se logro ubicar el local comercial denominado Multiservicios Pintucars, dedicado a la mecánica, latonería y pintura, cuyo portón se encuentra abierto y de fácil acceso al público, logrando ingresar a dichas instalaciones, y preguntar por un mecánico de nombre ficticio, se constata que efectivamente en dicho taller se encuentran cuatro unidades de transporte público, entre ellas el control numero 104 de la línea Expresos San Cristóbal, y vinculados particulares y que dicho taller es conocido como el taller de James y Elías. En vista de que la información recibida a través del hilo telefónico, es cierta y en efecto en horas de la mañana del día de hoy, se logró la aprehensión del ciudadano Useche Vásquez Victoree Osvaldo, ampliamente identificado en actas que anteceden, con la cantidad de doce envoltorios tipo panela de droga denominada cocaína, y siete envoltorios de restos vegetales de droga denominada marihuana, por lo cual se instruye caso K-12-0061-01466 y causa fiscal 20F11-0045-12 por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Táchira doctora OLGA VANEGAS, a quien una vez expuesto los pormenores del hecho, se le solicito tramitar como diligencia urgente y necesaria una orden de allanamiento mediante llamada telefónica al ciudadano juez en Funciones de Control del estado Táchira, la cual fue acordada, según información de la ciudadana fiscal del Ministerio Público por el Juez Octavo de Funciones de Control del estado Táchira, Doctor ELISEO PADRON HIDALGO, para el taller Multiservicios Pintucars. Motivo por el cual siendo la Una y Treinta y cinco horas de la tarde del día 14-04-2012, se constituye comisión de este cuerpo de investigaciones integrada por los funcionarios Subcomisario, Inspectores jefes, inspectores, detectives, agentes, a bordo de unidades identificadas del cuerpo de investigaciones, una vez en el sector nos hicimos acompañar de los ciudadanos REIMUNDO CASTRO y WILLIAN ESPINEL, quienes fungirán como testigos presenciales del acto a realizar siendo recibida la comisión por los ciudadanos JAMES ALBEN ZAMBRANO OSPINA, titular de la cedula de identidad V.-18.392.827, y ELIAS GOMEZ, titular de la cedula de identidad E.-81.909.760, en su condición de inquilinos y en cargados del taller Multiservicios Pintacars, a quienes una vez expuestos el motivo de la presencia policial, se dio inicio a la correspondiente revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con el resultado siguiente: el taller se encuentra conformado por el área de latonería y pintura, y la segunda área de mecánica en general. La revisión se inicia en el área de latonería y pintura en una habitación aún en construcción y destinada como almacén de equipos y productos de pintura, en total desorden, dicha área comunica a un segundo ambiente cuyo piso es de cerámica, el cual al ser inspeccionado minuciosamente se localiza una tapa construida en cemento y revista de cerámica de una dimensión de 62 por 62 centímetros, que comunica al interior de un tanque subterráneo con medidas de dos metros de largo por un metro de ancho, por un metro de profundidad, el cual al ser inspeccionado internamente se constata que carece de liquido, localizándose en el fondo del mismo seis segmentos de material sintético color negro, de forma irregular de diferentes tamaños, los cuales son colectados para las correspondientes experticias, igualmente se colecta agua material arcilloso para las experticias de rigor. Al indagar con las personas que fungen como inquilinos y encargados del taller, acerca de las llaves de los candados que protegen dos áreas cerradas, manifestaron no poseerlas para el momento, motivo por el cual la comisión violento dos candados pequeños, utilizando para tal fin una herramienta adecuada, constatándose que dichas áreas fungen como depósitos de materiales de latonería, pintura, pulitura, herramientas manuales de trabajo, equipo de acetileno, oxicorte, siguiendo la revisión en el área destinada como oficina, hubo la necesidad de violentar la puerta, hallando sobre la mesa un equipo de computación marca AOC, con su respectivo monitor, teclado, ratón y fuente de poder, procediéndose a extraer el disco duro, el cual será analizado oportunamente por el personadle informática. Igualmente se colecta una cartelera informativa copia de los siguientes documentos: Registro de Información Fiscal a nombre de ELIAS GOMEZ, patente de Industria y Comercio, Alcaldía Bolivariana de Cárdenas multiservicios Pintucars, Rif, E.-81.909.760-0, fechado 11-04-2012, Autorización RM-20011-061, Alcaldía Bolivariana de Cárdenas a nombre de ELIAS GOMEZ, valido hasta el 25-11-2012, Registro de Comercio Multiservicios Pintucars, Cambio de Dirección, recibo de pago propaganda comercial Alcaldía Bolivariana de Cárdenas, Declaración especial y pago forma RAR 23 SENIAT, Declaración jurada de ingresos brutos, Servicio de Administración Tributaria Alcaldía Bolivariana de Cárdenas numero 003103, planilla de pago SENIAT, forma 99.30 de fecha 13-05-2012. Siguiendo la revisión en el área techada y destinada como garaje, se hallan los siguientes vehículos 01.- Clase Autobús, Marca Marco Polo, Uso Transporte Público, Color Amarillo, perteneciente a la Línea Expresos Los Llanos identificado como control 206, carente de placa identificadora. El cual se encuentra accidentado en reparaciones de latonería y pintura. 02.- Del lado derecho del autobús se halla un vehiculo automotor, Toyota, placas AA072FR, (Manifiesta El ciudadano JAMES ALBEN ZAMBRANO OSPINA, es de su propiedad) 03.- Al lado izquierdo del autobús (vista del observador, se halla el vehiculo Automóvil, tipo Sedan Modelo Lanus, Uso Alquiler, placas 7A0A5IS, perteneciente a la línea servitaxi, en reparación de latonería y pintura. 04.- vehiculo corsa placa 7A1A9MS, línea Serví taxi Rómulo Gallegos, control 58 en reparación de latonería y pintura. 05.- vehiculo Automotor marca Jeep, sin placas en reparación de latonería y pintura. 06.- Automóvil Aveo, placas AGZ-58J ubicado en el área de la fosa. En reparación de latonería y pintura. 07.- Vehiculo deportivo, Mustang, placas AGH-66T, en reparación de latonería y pintura. 08.- Vehiculo Hyundai, placas BCH-81B. Fuera del área techada: 09.- Un vehiculo Fiesta, placa AF754XA, en optimas condiciones de funcionamiento. 10.- un vehiculo de transporte público Buseta, placas AA789X, perteneciente a la línea Barinas (Refiere el ciudadano JAMES ALBEN ZAMBRANO OSPINA, es de su propiedad). 11.-Vehiculo Toyota, placas XNU-498, en optimas condiciones. 12.- Vehiculo marca Mazda, placas XFG-307. En buenas condiciones de funcionamiento. 13.- Vehiculo Mazda placas SAL-48R, en buenas condiciones de funcionamiento y uso. 14.- Vehiculo Jeep, modelo Wagoneer, placas AF752XA, en reparación de frenos. 15.- Vehiculo de carga, marca Ford, tipo estaca, placas 49D-SAA, en el deposito de materiales numero dos, se halla el vehiculo. 16.- Marca Mitsubishi, modelo pajera, sin motor y placas con piezas varias dentro del mismo. En el Área de mecánica en general, se encuentra aparcado un vehiculo de transporte público, 17.- Marca Marco Polo, modelo Paradise año 2001, placas 6020A6S, perteneciente a la Línea San Cristóbal, identificado como Control 077 (Manifiesta el ciudadano JAMES ALBEN ZAMBRANO OSPINO es de su propiedad) al ser inspeccionado se constata que se encuentra recién pintado y pegado al vidrio delantero o parabrisa un acta de revisión de Unidades de Transporte Publico Operativos Especiales de fecha 04-04-2012, donde se refiere a dicha unidad como el Control 158 de la empresa Expresos San Cristóbal. No obstante al inspeccionar la parte donde se encuentra las calcamonias con el numérico 077, se constata que bajo la superficie aparece reflejado la numeración 258. Dicha unidad de transporte al ser inspeccionada minuciosamente internamente, sobre el piso del área de camarote de chóferes, se localiza una zona debidamente aislada con material de goma espuma revestida de color negro con una tapa fijada mediante tornillos, que da acceso a una fosa modificada con laminas de metal, a manera de escondite o secreta de forma irregular con una longitud de 1,95 metros de profundidad, por 2 metros de largo y 44 centímetros de ancho, indetectable en una revisión rutinaria, pues dicho espacio se presta para el trafico de sustancias estupefacientes u otros ilícitos. 18.- Del lado derecho de esta unidad se localiza una segunda unidad de transporte, identificada como Expresos San Cristóbal, placas 6092A6S, carente del numero de control o numero de unidad en la empresa, la cual al ser inspeccionada se aprecia recién pintado y pegado al vidrio parabrisa, copia de acta de revisión de unidades de transporte, fechado 18-02-2012, con las siguientes características: Marca Volvo, AÑO 2001, Control 293 de la línea Expresos Mérida. (Manifiesta el ciudadano JAMES ALBEN ZAMBRANO OSPINO es de su propiedad y en sociedad con el ciudadano FRANKLIN RUIZ, quien labora en dicho recinto como mecánico). Seguidamente al indagar acerca de la ubicación del ciudadano Franklin, compareció ante la presencia policial una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito FRANKLIN WILMER RUIZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.775.067, quien niega ser socio del ciudadano JAMES ALBEN ZAMBRANO, en la unidad de transporte público, identificada y rotulada como Expresos San Cristóbal, cuando en realidad pertenece a la empresa Expresos Mérida, dicha unidad al ser inspeccionada internamente no se hallo compartimiento secreto alguno. Siguiendo la revisión de unidades vehiculares, se halla el vehiculo numero 19. Autobús Marca Chevrolet, color Blanco, año 2000, perteneciente a la línea Expresos San Cristóbal, control numero 104 (Manifiesta el ciudadano JAMES ALBEN ZAMBRANO OSPINO es de su propiedad y en sociedad con el ciudadano ORLANDO GOMEZ GUARIN APODADO “JUDAS” quien a su vez es propietario del Control 258 de Expresos San Cristóbal) Dicha unidad de transporte al ser inspeccionada minuciosamente internamente, sobre el piso bajo los asientos numerados 25, 26 y 27, a la altura de la doble rueda trasera, al lado derecho del chofer, se localiza bajo el piso de material plástico y reforzada mediante una tabla de madera una fosa modificada con laminas de metal, a manera de escondite o secreta de forma irregular, indetectable en una revisión rutinaria , pues dicho espacio se presta el trafico de sustancias estupefacientes u otros ilícitos. En vista de los hallazgos y por cuanto se presume que las unidades colectivas son utilizadas en el trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se realizo llamada telefónica al Departamento de Técnica Policial así como laboratorio Criminalístico, a fin de que comparezcan los expertos, apersonándose los funcionarios Detective OSCAR PEÑALOZA, Agentes JOAN MARTOS y FRANCIS CONTRERAS, quienes tomaron muestras de los espacios modificados como secretos de las unidades de transporte, así como otros elementos de interés criminalísticos para su estudio toxicológico, Se realizo la correspondiente inspección técnica la cual se anexa a la presente acta. Igualmente es menester dejar constancia que el procedimiento de revisión iniciado a las 02:00 horas de la tarde, se prolongo hasta las 04:.00 horas de la madrugada del día 15-04-2012. Cabe mencionar que al despacho fueron trasladados los ciudadanos referidos como testigos, para ser entrevistados en torno al hecho,. Así como a los ciudadanos: JAMES ALBEN ZAMBRANO, ELIAS GOMEZ, FRANKLIN WILMER RUIZ SOTO. De igual modo fueron trasladados los ciudadanos GUERRA OSPINO FRANBIER C.I .V.-26.781.769, BURLAY OLIVEROS JULIO LUIS, C.I V.- 7.780.806, BURLAY OLIVEROS MARIO JOSE C.I V.-7.642.347, SOTO WALTER MANOLO C.I V.-22.642.568, RUIZ SOTO JHON ALEXANDER C.I V.- 15.775.068, LUIS EDUARDO RUIZ OMAÑA, C.I E.-81.642.222 Y TRUJILLO ORELLANA MANUEL SALVADOR C.I V.-9.250.284, empleados del taller, para ser entrevistados en torno al hecho que nos ocupa Igualmente se deja constancia que los teléfonos celulares: 01 Black Berry, (doble línea) abonado 0414-753-57-55, propiedad de JAMES ZAMBRANO, 02.- Samsung, línea digitel propiedad de JAMES ZAMBRANO, 03.- Marca Zonda, línea MoviStar, abonado 0424-722-25-72, propiedad del ciudadano ELIAS GOMEZ. 04.- Marca Nokia, CHIP MoviStar, propiedad del ciudadano FRANKLIN RUIZ, quedaran retenidos para las correspondientes experticias. Y por cuanto se presume que los ciudadanos JAMES ALBEN ZAMBRANO OSPINA, de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Calarcá, Departamento Quindio, Republica de Colombia, 42 años de edad, nacido en fecha 11-11-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficios mecánicos y chofer residenciado en el sector Sabaneta antigua carretera vía los llanos, casa sin numero al lado de la vereda La Cordialidad, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-753-57-55, titular de la cedula de identidad N° V.-18.392.827. ELIAS GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, 51 años de edad, nacido en fecha 19-12-1960, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero – pintor, residenciado en el sector Sabaneta antigua carretera vía los llanos, vereda la Cordialidad, casa numero 6-02, Parroquia La Concordia del Municipio Sn Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-722-25-72, titular de la cedula de identidad para extranjeros E.-81.909.760, y FRANKLIN WILMER RUIZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 30 años de edad, nacido en fecha 26-09-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Ermita, Calle 10 entre Carreras 4 y 5 casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira (Inquilino) teléfono 0412-659-29-91, titular de la cedula de identidad V.-15.775.067, se encuentran incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda dejarles detenidos a órdenes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Táchira. A tal efecto impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 49 de la Constitucional Nacional Bolivariana de Venezuela. Es menester informar que se hizo del conocimiento de la aprehensión ala Doctora Olga Vanegas Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Táchira.

Seguidamente en fecha 23 de julio se realizo la audiencia preliminar en la cual los vehículos anteriormente descritos fueron puestos a disposición del tribunal y en razón de existir solicitud alguna para el momento se procedió aperturar el procedimiento establecido en el articulo 185 de la ley orgánica de droga.

CAPITULO IV
Así mismo en cuanto a los vehículos que se solicitan

Consta en actas experticias realizadas a los mismos en los que los expertos concluyen que sus seriales se encuentran originales y que conservan una tradición cada uno de conformidad con lo solicitado siendo verificada cada uno en actas.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Decima del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo antes descrito, este Juez Décimo en Funciones de Control, CONSIDERA:

Los vehículos solicitados por LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana DENNY CAROLINA MANZO DE GARCIA, correspondiente al: MARCA CHEVROLET; MODELO AVEO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; AÑO 2007; COLOR BEIGE; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 07V379367, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51607V379367; PLACAS AGZ58J; en segundo lugar Por el ciudadano CONTRERAS CARRILLO PEDRO ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 10.175.526, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO LANOS SE 1.5 S; AÑO 2001; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A0A51S; SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE1B671790; SERIAL DE MOTOR A15SMS385230B; En tercer lugar; Por el ciudadano CARLOS AHIRTON CONTRERAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 13.350.006, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR MADERA Y MARRON; MODELO WAGONEER; AÑO 1986; USO PARTICULAR; PLACA AB620ZS, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UUXGV043677; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En cuarto lugar: Por el ciudadano LOPEZ JOSE GREGORIO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR NEGRA; MODELO WAGONEER; AÑO 1988; USO PARTICULAR; PLACA AF752XA, SERIAL DE CARROCERIA 8YCMT754XJV059520; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En quinto lugar: Por el ciudadano HUGO CESAR RIVERA CHACON, titular de la cedula de identidad No. 12.815.226, asistido por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO CORSA TAXI; AÑO 2005; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A1A9MS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51635V317223; SERIAL DE MOTOR 35V317223; de las actas se observan que los vehículos objeto de la presente causa se encuentran sustentadas en la propiedad de cada uno de los solicitantes y los cuales fueron verificados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista y manifestaron que los mismos son auténticos y presentan sus seriales originales, por lo cual los acredita como propietarios de los vehículos, igualmente se realizaron todas las diligencias urgentes y necesarias para determinar la legalidad y procedencia del mencionado vehículo encontrándose que el mismo se encuentran dentro de los parámetros de ley aunado a lo maniatados por el Ministerio público, este Tribunal hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, descartada la duda es evidente que el reclamo que se hace sobre los vehículos de los cuales no le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría retener los mismos y obstaculizar el derecho de propietario que tiene el reclamante, el cual se ha demostrado que el propietario legítimo de los mencionados bienes.

En el acto conclusivo y en la audiencia preliminar el Ministerio Publico de forma oral en la audiencia preliminar donde solicita el decomiso del vehiculo en el cual fue hallada la droga debe analizarse la ley que rige la materia la cual establece lo siguiente:

Artículo 183
Bienes asegurados, incautados y confiscados
El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.
Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias. SUBRAYADO PROPIO DEL TRIBUNAL.

En la presentación ante el Tribunal se ordeno la incautación preventiva del vehiculo, todo en aras del que el bien estaba identificado e individualizado a través de las experticias de ley y los documentos de propiedad entregado por el aprehendido a los funcionarios y se abría un lapso para la investigación correspondiente con el fin de determinar su verdadero propietario y si el mismo tenia conocimiento del hecho punible que se estaba realizando con dicho vehiculo, tal como lo establece la el encabezamiento de la norma antes citada en su parte enfin “….Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar…”.|
Del extracto traído acotación se observa que el legislador incluso protege el derecho de propiedad del bien cuando su legitimo dueño no tiene conocimiento del hecho punible que se esta causando con su bien mueble o inmueble.

Ahora bien ante los elementos antes señalados del presente caso debe este Juzgador citar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Droga:

Artículo 185
Procedimiento especial en decomiso de bienes
Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor, o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso. A tales fines, el tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación Nacional, el cual indicará las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel.
Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel, los legítimos interesados deberán consignar, ante el citado tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el referido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición alguna, el juez o jueza acordará el decomiso del bien.
Si existiere oposición, el juez o jueza notificará al fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación, conteste y consigne pruebas. Si no se ha presentado medio probatorio alguno o si el punto es de mero derecho, el juez o jueza decidirá sin más trámites de manera motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término anterior. Esta incidencia no interrumpirá el proceso penal.
En caso de haberse promovido medios probatorios, el juez o jueza convocará a una audiencia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo. En la audiencia el o la fiscal del Ministerio Público y el legítimo interesado, expondrán oralmente sus alegatos y presentarán sus pruebas. Al término de la audiencia, el juez o jueza decidirá de manera motivada. La decisión que dicte el juez o jueza es apelable por las partes, dentro de los cinco días siguientes.
Si el legítimo interesado no se presenta a la audiencia convocada por el tribunal, sin causa debidamente justificada, se declarará desistida su oposición y se acordará el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admitirá recurso alguno.
Cuando la decisión del tribunal de control mediante la cual acuerda el decomiso, se encuentre definitivamente firme, el bien pasará a la orden del órgano rector. El juez o jueza ordenará a los órganos competentes, que expidan los títulos o documentos respectivos que acrediten la propiedad del bien a favor del órgano rector. SUBRAYADO PROPIO DEL TRIBUNAL

De la norma penal citada, se extrae un procedimiento especial de la ley orgánica de droga, para aquellos casos en los cuales no se ha logrado determinar el propietario del bien o si se ha determinado su propietario que no lo halla reclamado, lo que lleva evidenciar y ratificar la intención del legislador que es proteger el derecho de propiedad de los bienes de las personas que no han tenido conocimiento del hecho punible cometido.

Sobre el tema se cita decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de octubre de 2010, con ponencia del Dr. LUIS ALBERTO HERNANDEZ, causa 1-Aa-4282-2010, en la cual señala entre otras cosas señala que la fiscalía debe fundamentar su solicitud de confiscación con razones sólidas, ya que no puede interpretarse que al acusado le corresponda la carga de la prueba en la licitud de adquisición del bien.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador al existir en actas la solicitud de los vehículos y el Ministerio Publico en su acto conclusivo los dejo a disposición del tribunal por no hallarse delito alguno o relación con el hecho punible.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de los vehículos a los ciudadanos LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana DENNY CAROLINA MANZO DE GARCIA, correspondiente al: MARCA CHEVROLET; MODELO AVEO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; AÑO 2007; COLOR BEIGE; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 07V379367, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51607V379367; PLACAS AGZ58J; en segundo lugar Por el ciudadano CONTRERAS CARRILLO PEDRO ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 10.175.526, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO LANOS SE 1.5 S; AÑO 2001; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A0A51S; SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE1B671790; SERIAL DE MOTOR A15SMS385230B; En tercer lugar; Por el ciudadano CARLOS AHIRTON CONTRERAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 13.350.006, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR MADERA Y MARRON; MODELO WAGONEER; AÑO 1986; USO PARTICULAR; PLACA AB620ZS, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UUXGV043677; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En cuarto lugar: Por el ciudadano LOPEZ JOSE GREGORIO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR NEGRA; MODELO WAGONEER; AÑO 1988; USO PARTICULAR; PLACA AF752XA, SERIAL DE CARROCERIA 8YCMT754XJV059520; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En quinto lugar: Por el ciudadano HUGO CESAR RIVERA CHACON, titular de la cedula de identidad No. 12.815.226, asistido por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO CORSA TAXI; AÑO 2005; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A1A9MS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51635V317223; SERIAL DE MOTOR 35V317223, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de los ciudadanos LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana DENNY CAROLINA MANZO DE GARCIA, correspondiente al: MARCA CHEVROLET; MODELO AVEO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; AÑO 2007; COLOR BEIGE; USO PARTICULAR; SERIAL MOTOR 07V379367, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ51607V379367; PLACAS AGZ58J; en segundo lugar Por el ciudadano CONTRERAS CARRILLO PEDRO ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 10.175.526, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO LANOS SE 1.5 S; AÑO 2001; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A0A51S; SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE1B671790; SERIAL DE MOTOR A15SMS385230B; En tercer lugar; Por el ciudadano CARLOS AHIRTON CONTRERAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NO. 13.350.006, asistido por el abogado EVELIO CHACON, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR MADERA Y MARRON; MODELO WAGONEER; AÑO 1986; USO PARTICULAR; PLACA AB620ZS, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UUXGV043677; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En cuarto lugar: Por el ciudadano LOPEZ JOSE GREGORIO, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA JEEP; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; COLOR NEGRA; MODELO WAGONEER; AÑO 1988; USO PARTICULAR; PLACA AF752XA, SERIAL DE CARROCERIA 8YCMT754XJV059520; SERIAL DE MOTOR 6 CIL; En quinto lugar: Por el ciudadano HUGO CESAR RIVERA CHACON, titular de la cedula de identidad No. 12.815.226, asistido por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; COLOR BLANCO; MODELO CORSA TAXI; AÑO 2005; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACA 7A1A9MS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51635V317223; SERIAL DE MOTOR 35V317223, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente para el estacionamiento en donde se encuentran depositados los vehículos. Notifiquese las partes.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
LA SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-P-2012-004102