REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005814
ASUNTO : SP21-P-2012-005814

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR.
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ.
IMPUTADO: MONTANA JAIMES LIBARDO.
DEFENSOR: ABG. JOSE NICOLAS MONTAÑEZ.

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por la ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra LIBARDO MONTAÑA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural Malaga, República de Colombia, nacido el día 13/10/1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.637.604, hijo de Ana Jaimes (f) y Humberto Montaña (f), residenciado en Las Mesas, Sector Pueblo Nuevo, vía Mageco, casa sin número, frente la Bodega del Señor Pedro Sierra, Municipio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono: 0414-1772214 y 0277-8480158, en la causa Nº 10C-SP21-P-2012-5814, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Alexis Daniel Hernández Robles; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio a la presente investigación se inician en echa 25 de mayo de 2012 can el ciudadano Libardo Montaña Jaimes, se apersono al puesto de transito terrestre refiriendo que estaba involucrado en un accidente de transito donde resulto una persona fallecida, hecho que ocurrió en la carretera de panamerica, sector la Llovizna y que corrió hasta dicho lugar a resguardar su vida, en razón de ello se traslado una comisión al lugar donde verificaron la colisión entre dos vehículos con una persona muerta, observando que el vehiculo No. 1 efectuó un giro hacia la izquierda interceptando la ruta del vehiculo No. 2, observando de acuerdo a la magnitud del daño causado del vehiculo No. 2, que circulaba a una velocidad no reglamentaria, en consecuencia fue notificado el ciudadano LIBARDO MONTAÑA JAIMES.


SEGUNDO
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO

Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por los imputados y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 2 del artículo 41 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de delitos culposos contra las personas.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo Reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio patrimonial causado inicialmente por los imputados a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia anterior que el imputado ofreció la cantidad total del pago treinta y siete mil bolívares (37.000.00) a el ciudadano HERNANDEZ FLORES BENJAMIN, los cuales hizo entrega el día de hoy. Así mismo la victima manifestó su conformidad.

Ante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley y la aprobación del acuerdo Reparatorio en su oportunidad conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes fueron convocadas a fin de dar cumplimiento al mismo.
Ahora bien encontrándose las partes presentes el imputado hizo entrega de la cantidad ofrecida correspondiente a treinta y siete mil bolívares (37.000.00) y la victima estuvo en acuerdo con lo recibico, razón por la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LIBARDO MONTAÑA JAIMES. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LIBARDO MONTAÑA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural Managa, República de Colombia, nacido el día 13/10/1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.637.604, hijo de Ana Jaimes (f) y Humberto Montaña (f), residenciado en Las Mesas, Sector Pueblo Nuevo, vía Mageco, casa sin número, frente la Bodega del Señor Pedro Sierra, Municipio Rómulo Acosta, estado Táchira, teléfono: 0414-1772214 y 0277-8480158, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Alexis Daniel Hernández Robles, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena el envío de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONNTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA N° 10C-SP21-P-2012-005814