REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO
San Cristóbal, 2 de Noviembre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-011395
ASUNTO : SP21-P-2011-011395
Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica de la ciudadana: MARISOL QUIÑONES RINCON, observa:
DE LOS HECHOS
Vistas y revisadas cada una de las actuaciones de la mencionada causa, este Tribunal pudo constatar que, en fecha 18 de Octubre de 2012, el Fiscal Auxiliar Treinta, solicita le sea decretada Medida Cautelar Privativa, para la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO
En fecha 19 de diciembre de 2011, se celebró Audiencia de calificación de Flagrancia, en la que se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad.
En los fecha 30 de julio de 2012, se recibió de la fiscalía novena acusación realizada en contra de la imputada: MARISOL QUIÑONES RINCON, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En fecha (31/07/2012) mediante auto se acordó fijar la Audiencia Preliminar, por lo tanto se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
En fecha 23 de agosto de 2012, se realizo Acta de Diferimiento para el día jueves 20 de septiembre de, posteriormente nuevamente se fijo para el día 18 de octubre de 2012, por lo tanto en reiteradas oportunidades se ha diferido de la audiencia
En fecha 18 de Octubre de 2012 en el mismo acto para la celebración de la audiencia se agregaron las resultas de las Boletas de Notificaciones de la ciudadana: MARISOL QUIÑONES RINCON, siendo las mismas negativas.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones y por solicitud de la representación Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal ordena se emita la orden de captura a los imputados MARISOL QUIÑONES RINCON, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana: MARISOL QUIÑONES RINCON y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: MARISOL QUIÑONES RINCON, de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 11-12-1.964, de 44 años de edad, Indocumentada, natural de Tumaco, Republica de Colombia, residenciada entre la Fría y Colon, Municipio Panamericano, vía la Panamericana, casa S/N, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YESENIA CASTILLO
SECREATARIA
SP21-P-2011-011395
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