En horas de Despacho del día de hoy Jueves Primero (01) de Noviembre del año dos mil doce, a las Diez 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m, en un bien inmueble consistente de un lote de terreno, ubicado en el sector los “los laureles”, en la margen occidental de la carretera que conduce de la ciudad de San Antonio a Peracal, san Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica diligencias o providencias complementarias a la MEDIDA SECUESTRO CONSERVATORIO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA, contra los ciudadanos GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y HICHAM ASSALI ALEAD, Expediente N° 21235-2011, del Juzgado de la Causa por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO POR DESPOJO. Está presente el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-9.133.998, debidamente asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.211.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.83.090, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano OMAR ABOU ASSALI ABOU ASSALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-18.355.411, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, y quien manifiesta ser el sobrino de los ciudadanos GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y HICHAM ASSALI ALEAD, parte demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas este tribunal ejecutor de medidas procede a nombrar al ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.919.470, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No. CIV 207706, quien se designa y es juramentado en este acto como Experto o practico en Ingeniería Civil, quien jura y acepta cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ CORONA, asistido en este acto por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente se sirva llevar a cabo lo solicitado por el tribunal de la causa para lo cual fue comisionado, y proceda a ordenar al experto Ingeniero civil que fue designado en este acto para llevar a cabo el informe en torno a dicho terreno para así dejar constancia de lo siguiente 1)- Si los ciudadanos querellados ASSALI RADWAN GEHAD ABOU Y ASSALI ALEAD HICHAM, ampliamente identificados en autos, han dado cumplimiento al Secuestro Conservatorio debidamente acordado por el tribunal de la causa y practicado por este tribunal ejecutor, en fecha 30 de enero del año 2012, sobre el inmueble constituido por el terreno objeto de la presente controversia, cuyo motivo es “Interdicto de Amparo por Despojo”. 2)- En caso de incumplimiento por parte de los ciudadanos ASSALI RADWAN GEHAD ABOU Y ASSALI ALEAD HICHAM, dejar expresa constancia, haciéndose acompañar de un practico en Ingeniería Civil o Arquitecto, para que informe sobre las modificaciones, variaciones que han hecho al referido terreno, y demás características y detalles del fomento de la mejoras, si las hubiere soportando las mismas con informe fotográfico. Seguidamente este Juzgado, de conformidad con lo emanado del tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante, procede a verificar Si los ciudadanos querellados ASSALI RADWAN GEHAD ABOU Y ASSALI ALEAD HICHAM, ampliamente identificados en autos, han dado cumplimiento al Secuestro Conservatorio debidamente acordado por el tribunal de la causa y practicado por este tribunal ejecutor, en fecha 30 de enero del año 2012, sobre el inmueble constituido por el terreno objeto de la presente controversia, cuyo motivo es “Interdicto de Amparo por Despojo”. Y requiere al experto Ingeniero Civil proceda a rendir un informe en torno a las modificaciones que se están llevando a cabo en el inmueble objeto de la presente medida y realice la comparación con el informe presentado por el perito el dia 30 de enero de 2012 en acta levantada por este tribunal. Informando el Ingeniero o practico ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO, designado y juramentado, a este tribunal que actualmente se trata de un lote de terreno, ubicado en el Sector “Los Laureles” en el margen occidental, en la carretera que conduce de San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira a Peracal, con una extensión de cinco metros (5mts)de frente por setenta metros (70 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Francisco Sánchez Corona, mide setenta metros (70 mts); SUR: con terrenos que son o fueron de Hicham Assali Alead, mide setenta metros (70 mts); ESTE: con la carretera que conduce de San Antonio a Peracal, mide cinco metros (5 mts); OESTE: con terrenos que son o fueron de Josefa Tarazona, mide cinco metros(5 mts). Este lote de terreno donde nos encontramos se encuentra en las siguientes condiciones: en su frente se encuentra encerrado en malla de alambre y en lingotes de madera, el mismo tiene una superficie aproximada de 50 metros de fondo y 40 de frente con una superficie plana y el resto del terreno se encuentra de manera quebrada, el mismo posee siete (08) columnas construidas de concreto armado, con unas dimensiones de cero cuarenta por cero cuarenta metros (0,40x0,40 Mts), y una altura de dos con noventa metros (2,90Mts), cada columna posee su biga riostra; por el lado del lindero norte posee cuarenta y dos cincuenta metros cuadrados (42,50mts2) construido en bloque de arcilla y veinte con once metros cuadrados (20,11Mts2) hecho en bloque de ladrillo de arcilla; posee instalaciones de tuberías eléctrica empotradas a la losa de piso; está construido un muro de contención hecho en concreto armado; posee una losa de piso de concreto armado; en la parte frontal posee un muro de contención de concreto armado, por el lindero del lado oeste posee una terraza ya consolidada hasta el pie del talud; el retiro urbanístico de la calle principal posee quince metros (15Mts) desde el eje de la vía hasta el lindero perimetral de la construcción, También informo al tribunal que los linderos antes mencionados fuero verificados por mi persona dando fe de los mismos. Es de hacer notar que efectivamente si existen cambios notables y variaciones entre el informe presentado en este acto y el presentado por el perito en fecha 30 de enero de 2012. Respecto a la realización de un informe más detallado de las condiciones en que se encuentra el presente inmueble y a la consignación de fijaciones fotográficas tomadas en este acto pido al tribunal me conceda un lapso de cinco (5) días consecutivos a los fines de consignarlos a la presente Comisión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, y visto el informe realizado por el experto Ingeniero Civil, y la comisión emanada por el tribunal de la causa, deja expresa constancia que efectivamente tal como lo acaba de señalar el Ingeniero o practico designado por este tribunal donde hace una comparación entre el informe realizado por el perito en fecha 30 de enero de 2012 en acta levantada por este órgano jurisdiccional y el informe presentado por el ingeniero CESAR NOEL ROJAS BLANCO y que será realizado con más detalles posteriormente y será presentado por diligencia para ser agregado a la presente comisión, si existen modificaciones y variaciones de ambos informes quedando evidenciado una gran diferencia entre el informe pericial realizado en la medida practicada en fecha 30 de enero de 2012 y suscrita mediante acta por este órgano jurisdiccional y el presente informe presentado por el Ingeniero CESAR NOEL ROJAS BLANCO, Experto o practico designado y juramentado en este acto. Se concede un lapso de tiempo de Cinco días consecutivos al experto Ingeniero Civil ciudadano CESAR NOEL ROJAS BLANCO designado y juramentado en este acto, a los efectos de que consigne el informe de manera detallada, en torno a las condiciones en que se encuentra dicho terreno y las fijaciones fotográficas solicitadas por la parte actora en este acto y el tribunal de la causa a fines de ser agregadas a la comisión. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL NOTIFICADO (Rfdo)
INGENIERO CIVIL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.746-2012.