Comisión N° 932-2012
Expediente N° 2183-2012
En el día de hoy martes veintisiete (27) de noviembre dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente veintinueve (29) kilómetros se constituyó a las 11:40 a.m. en el inmueble ubicado en el Sector “El Vero” de la población de las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 2183-2012, juicio seguido por el Abogado Mac Flavier Arellano Chacón, contra los demandados: Nereida Josefina Gutiérrez de Briceño y Pablo Emilio Bastos García, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 113.297,46 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 56.648,73. Está presente la parte actora, Abogado: Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, actuando como endosatario en procuración del ciudadano: Gerson Antonio Hernández Contreras. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Yenny Karina Rojas de Bastos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.135.499, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano Pablo Emiro Bastos Garcia, parte codemandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:50 a.m., a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Daniel Muñoz Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.682.958, y como depositario al ciudadano: José Alexis D´Yongh Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.771.418, actuando como Apoderado Judicial de Depositaria Judicial La Seguridad, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 130, tomo 10-B, de fecha tres (03) de noviembre de 1986 y posteriormente por cambio de denominación bajo el N° 82, Tomo 17-B de fecha 19 de junio de 1996, lo cual riela en el expediente N° 24465. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 01:00 p.m., hizo acto de presencia el ciudadano Pablo Emiro Bastos García, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.578.576, codemandado en la presente causa, quien se hará asistir en este acto por la abogada en ejercicio la ciudadana Dorailda Prasca Medrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.301.093, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 168.864, quien asistirá al demandado de autos. El tribunal concedió un plazo de espera a los fines de poder conciliar una forma de pago entre las partes y al ser infructuosa la diligencia se optó por continuar con el acto. En este estado el Codemandado Pablo Emiro Bastos García, asistido de su abogada, solicitó el derecho de palabra en uso del mismo expone: a los fines de dar por cancelada la presente obligación ofrezco en dación de pago un Generador de corriente, color amarillo, Marca: Sold Power, con capacidad de 8 Kw, a gasolina, cuyo serial es 92410372, con su respectiva batería, el cual tiene un valor actual de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo); además pongo al Tribunal en conocimiento de que a la deuda ya se le abonó la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo).- Con respecto a la cantidad restante; es decir, treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 39.648,73), ofrezco pagarla de la siguiente manera: Primero: En este acto la cantidad de Bs. 3.000,oo. Segundo: La cantidad de Bs. 2.000,oo el día 03 de diciembre de 2012. Tercero: La cantidad de Bs. 5.000,oo el día 24 de diciembre de 2012. Cuarto: Nueve cuotas consecutivas mensuales de Bs. 3.000,oo, pagaderos los días 24 de cada mes, comenzando el 24 de enero de 2013, y finalizando el 24 de septiembre de 2013. Quinto: La cantidad de Bs. 2.648,73 para el 24 de octubre de 2013, con lo cual quedaría pagada la obligación a que se contrae la presente demanda, no quedando a deber nada a la parte demandante, para garantizar el cumplimiento de la suma ofrecida presento como garantía personal a mi padre: Pablo Emiro Bastos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.167.730, es todo. En este estado el ciudadano Pablo Emiro Bastos, ya identificado, asistido por la prenombrada abogada Dorailda Prasca Medrano, antes identificada, se constituye en fiador y pagador principal a los fines de garantizar la presente obligación. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados, declaro haber recibido el abono mencionado, y en caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas se tomará como plazo vencido, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación. El Tribunal por cuanto no hay mas actuaciones que practicar, da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Oficial Jefe, placa Nº 995, José Nicolás Contreras Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.530, y Oficial agregado, placa Nº 1855, Cuevas Botello Franklin Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.992.189, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal, puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las tres y veinte de la tarde ( 03:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Abogado Actor,

Mac Flavier Arellano Chacón
La Notificada,

Yenny Karina Rojas de Bastos
El Codemandado,

Pablo Emiro Bastos García
La Abogada Asistente del demandado y del Fiador,

Dorailda Prasca Medrano
El Fiador Principal,

Pablo Emiro Bastos
El Perito Avaluador,

José Daniel Muñoz Torres
El Delegado de la Depositaria Judicial,

José Alexis D´Yongh Sosa
Los Funcionarios Policiales,

José Nicolás Contreras Vergara

Franklin Manuel Cuevas Botello
El Secretario Temporal,

Abog. Louis Guillermo Fernández Pérez