En el día de hoy lunes veintiséis (26) de Noviembre de Dos mil Doce (2.012), siendo las 09:30 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 20/11/2012, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada. Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo al frente del inmueble sin número, ubicado entre la Barbería y Peluquería denominada “Jhoanis Stilos” y el local comercial denominado “Inversiones Naenyer”, de la carrera 7, entre calles 5 y 6, frente a la Plaza Sucre, de ésta Ciudad de Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de ejecutar el Mandamiento de Ejecución de fecha 12 noviembre de 2.012, librado en el expediente N° 1787-12, procedente del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el Ciudadano: FRANCO GERARDO ROSETTI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.090.654, de éste domicilio, en su condición de apoderado de la ciudadana: BETTY DE JESUS CONTRERAS DE ROSETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-188.259, por medio de su Apoderado Judicial, Abogado: NEPTALY ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.203.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, contra la Ciudadana: MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.359.523, domiciliada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, hábil civilmente, a entregar a la parte demandante, supra citada, totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble ubicado en la carrera 7, entre calles 5 y 6, signado con el número castatral 5-45, de ésta Ciudad de Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Adjudicación Sexta: Norte, Occidente y Sur: con inmueble propiedad de la parte actora. Este u Oriente: con la carrera 7,20, metros, según documento Nº 87, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 17 de septiembre de 1.968. Constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido Local Comercial, junto con los funcionarios policiales, ciudadanos: WUILIAM ZAMBRANO, en su carácter de Oficiales, con placas Nº 3552 y JESUS ARELLANO, placa Nº 4316, en su orden, adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro-Norte, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se encuentra presente en el citado inmueble, el Abogado, ciudadano: JESUS NEPTALI ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.203.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Actor, supra iddentificado, en la diligencia de fecha 20/11/2012, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes, expusieron: “Aceptamos los nombramiento en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En vista que el local comercial donde esta constituido este Tribunal en su frente, se encuentra totalmente cerrado con candado en sus lados de las santa maría, se acuerda designar de Cerrajero, al ciudadano: RAMON ELIAS VILLAMIZAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.100.360, de este domicilio, quien estando presente en el sitio, el Tribunal Ejecutor de Medidas, le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de Cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y procedo a romper los cuatro candados, dos marcas: SEGURITY, color dorado, un candado marca: MUL-T-CAR-LOCK y otro marca: MUL-T-LOCK HARDENED, que se encuentran asegurando las dos puertas de santa María, del referido local objeto de la medida de desalojo. Siendo las 10:15, se hizo presente en el referido local la Ciudadana: MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.359.523, de profesión u oficio comerciante, quien expuso: “Quedo notificada de la misión y objeto que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas y de la medida de desalojo a ejecutarse en este inmueble y procederé en este mismo acto a retirar los muebles y enceres que se encuentran dentro de éste local en su totalidad y lo entregare totalmente libre de personas y cosas”. Acto seguido el Abogado, ciudadano: JESUS NEPTALI ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.203.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.504, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de desalojo de éste local, ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por cuanto la notificada, ciudadana: MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN, ya identificada, hizo entrega del local comercial en mención totalmente desocupado de personas y cosas, solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a entregármelo en el estado en que se encuentra. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el apoderado actor, supra identificado, procede hacer formal entrega de éste local donde esta constituido este Tribunal, al Abogado: JESUS NEPTALI ESCALANTE, supra identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, libre de persona y cosas en el estado en que se encuentra. No siendo otro el objeto este Tribunal, declara concluido el acto, declara cumplida la medida de Desalojo, ordenado por el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor de Medidas, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 1046: AM, se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la ejecución de la medida de desalojo, fue señalada por el apoderado judicial de la parte demandante, supra identificado. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA NOTIFICADA DEMANDADA


MARTHA JUDDITH HERNANDEZ DURAN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE


ABG. JESUS NEPTALI ESCALANTE


DELEGADO JUDICIAL

SIGILO AL FREDO PULAGAR GALUE

EL PERITO


CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES:


EL CERRAJERO



RAMON ELIAS VILLAMIZAR GUILLEN


SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.


Mandamiento Ejecución N° 903/2012