En el día de hoy, jueves veintinueve de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.434 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Electroshock, C.A.; representada por su Director Gerente. Ciudadano: Carlos Horacio Ruíz Coronel; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en el Sector Loma de Pío vía principal Chorro del Indio antes del Nevada Sport Club, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ LUIS MALDONADO CANO, titular de la C.I. N° V- 4.771.236, en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 13.513-2012 que cursa por ante el juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Remmy Hernández Omaña, placa 4207 y Jorge Acero Solano, placa 4076 adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ LUIS MALDONADO CANO, titular de la C.I. N° V- 4.771.236, en su condición de demandado, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:40 a.m se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio MIGUEL ARRIETA ZINGUER, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 38.711 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. En este estado el ciudadano: JOSÉ LUIS MALDONADO CANO asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ARRIETA ZINGUER, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:”Ofrecemos en este acto el pago de la suma demandada mediante cheque N° 97601349 girado contra cuenta N° 0191004051-2140003620 del Banco Nacional de Crédito cuya titular es la ciudadana: Diana Ortiz Rodríguez por la cantidad de Bs. 32.740,00, es todo”. En este estado el abogado actor RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Acepto el ofrecimiento hecho en este acto y doy por terminada la presente actuación y se le imparta a la presente transacción el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio de pago efectuado en este acto por ambas partes acuerda abstenerse de la practica de la medida de Embargo Preventivo contenido en la presente comisión, asimismo acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


REMMY HERNÁNDEZ OMAÑA

JORGE ACERO SOLANO


EL DEMANDADO Y OFERENTE,


JOSÉ LUIS MALDONADO CANO

EL ABOGADO ASISTENTE,


MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO