JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, nueve (09) de noviembre de 2012.
202° y 153°

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia certificada del acta de de función Nº 011: de fecha 10 de julio de 2012, correspondiente al de cujus LIBIA ROSALES DE GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Parroquia Constitución del Estado Táchira; 2) copias certificadas de las actas de nacimientos Nros 62, 33, 1.043, 674, 45,1.334, 193, 168 : correspondiente a los ciudadanos: TAHIRU JEANMARIEL, MARGIE EMPERATRIZ, RONAL ALFREDO, MARLLERY NAZARET, BETSY YANETH, CESAR EDUARDO, LIBIA THAIS, BERLY ALEJANDRA, expedidas por los Registros Civiles competentes del Estado Táchira; 3) copia certificada del acta de matrimonio Nº 51: de fecha 28 de agosto de 1972, correspondiente a FACUNDO EUFRACIO GARCIA VIVAS y LIBIA ROSALES, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira; 4) copia certificada de Justificativo de testigos con nomenclatura Nº 1.430-2012: Evacuados por ante este Juzgado, donde rindieron declaración el día 18 de octubre de 2012, los ciudadanos: EVIS ANTONIO MORA y WILMER ARMANDO RAMIREZ CHACON, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.111.174 y V- 10.164.974, respectivamente.

En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos TAHIRU JEANMARIEL GARCIA ROSALES, MARGIE EMPERATRIZ GARCIA ROSALES, RONAL ALFREDO GARCIA ROSALES, MARLLERY NAZARET GARCIA ROSALES, BETSY YANETH GARCIA ROSALES, CESAR EDUARDO GARCIA ROSALES, LIBIA THAIS GARCIA ROSALES, BERLY ALEJANDRA GARCIA ROSALES y FACUNDO EUFRACIO GARCIA VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 9.347.723, V- 8.089.207, V- 8.089.206, V- 16.229306, V- 8.085.340, V- 8.096.275, V- 8.711.586, V- 9.342.070 y V- 1.551.070, los ocho (08) primeros como hijos y el ultimo como conyugue respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus LIBIA ROSALES DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.546.833.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría tres (03) copias certificadas.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas.
Juez.


Abg. Lisa Casique Lamprea
Secretaria accidental.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Lisa Casique Lamprea.
Secretaria accidental.

Sol. Nº 1.439-2012.
AKC.





































Quien suscribe, Abogada Lisa Casique Lamprea, Secretaria accidental, del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la exactitud de las copias anteriores, cuyo original se encuentra en la solicitud Nº 1.439-2012; SOLICITANTE: MARGIE EMPERATRIZ GARCIA DE ZAMBRANO; MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. que se hace en Michelena, a los _______ días del mes de noviembre del año dos mil doce.





Abg. Lisa Casique Lamprea.
Secretaria accidental.


SOL. Nº 1.439/2012.
Lisa.