JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, nueve (09) de noviembre de 2012.
202° y 153°

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia certificada del acta de de función Nº 016: de fecha 07 de agosto de 2012, correspondiente al de cujus SATURNO ZAMBRANO MORA, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Parroquia Constitución del Estado Táchira; 2) copias certificadas de las actas de nacimientos Nros 52, 55, 53,54 y 14 : correspondiente a los ciudadanos: JOSE SATURNO ZAMBRANO CHACON, MARIA ELENA ZAMBRANO CHACON, ANDRES SEGUNDO ZAMBRANO CHACON, YAJAIRA MARGARITA ZAMBRANO CHACON, DEDY MARIZOL ZAMBRANO CHACON expedidas por el Registro Civil Parroquia Constitución Municipio Lobatera del Estado Táchira; 3) copia certificada del acta de inserción Nº 14 del acta de matrimonio Nº 25: de fecha 25 de agosto de 1965, correspondiente a SATURNO ZAMBRANO MORA y EVA MARIA CHACON BUSTAMANTE, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera Parroquia Constitución del Estado Táchira; 4) original de Justificativo de testigos con nomenclatura Nº 1.435-2012: Evacuados por ante este Juzgado, donde rindieron declaración el día 23 de octubre de 2012, los ciudadanos: JOSE RAMON GUERRERO MORA y KARELYS DEL CARMEN ROJAS REBOLLEDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 13.172.104 y V- 15.063.316, respectivamente.

En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos JOSE SATURNO ZAMBRANO CHACON, MARIA ELENA ZAMBRANO CHACON, ANDRES SEGUNDO ZAMBRANO CHACON, YAJAIRA MARGARITA ZAMBRANO CHACON, DEDY MARIZOL ZAMBRANO CHACON y EVA MARIA CHACON DE ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 11.221.554, V- 13.065.046, V- 11.221.537, V- 12.755.155, V- 8.104.750, y V- 5.033.399, los cinco (05) primeros como hijos y el ultimo como conyugue respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus SATURNO ZAMBRANO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.546.836.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría tres (03) copias certificadas.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas.
Juez.


Abg. Lisa Casique Lamprea
Secretaria accidental.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Lisa Casique Lamprea.
Secretaria accidental.

Sol. Nº 1.438-2012.
AKC.





































Quien suscribe, Abogada Lisa Casique Lamprea, Secretaria accidental, del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la exactitud de las copias anteriores, cuyo original se encuentra en la solicitud Nº 1.438-2012; SOLICITANTE: DEDY MARIZOL ZAMBRANO CHACON; MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. que se hace en Michelena, a los _______ días del mes de noviembre del año dos mil doce.





Abg. Lisa Casique Lamprea.
Secretaria accidental.


SOL. Nº 1.438/2012.
Lisa.
























COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA DECISION: 09 DE NOVIEMBRE DE 2012.


SOLICITUD No. 1.438/2012.


SOLICITANTE: DEDY MARIZOL ZAMBRANO CHACON


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



DECISIÓN: SE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.






Lisa.