REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Michelena, nueve (09) de noviembre de 2012.
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ARMANDO AUGUSTO CHAPARRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.075.039; domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su condición de presidente de la Compañía Anónima Inversiones y Servicios “CAISER”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nº 40, Tomo 29 A del 21 de diciembre de 1984 con ultimas modificaciones según acta de asamblea de fecha 20 de marzo de 2002 anotada bajo el Nº 20 Tomo 4-A y acta de asamblea de fecha 16 de noviembre de 2005 anotada bajo el Nº 28 Tomo 23 A ambas registradas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PORRAS CUBILLAN, JOEL RAFAEL VISCAYA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 1.530.363 y V- 6.174.497, el primero domiciliado en Palmira calle 5Bis Nº 2-37 Estado Táchira y el segundo albañil, domiciliado en Abejal de Palmira casa Nº 5-55 Municipio Guasimo del Estado Táchira y hábiles respectivamente; el documento del lote de terreno esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira bajo el Nº 2009.868 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 436.18.13.1.327, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 de fecha 21 de abril del año 2009; según copia simple que anexo a la solicitud y riela al los folios 4 al 8; inmueble ubicado en la calle 7 con carrera 12 Nº 11-111 del Municipio Michelena del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Inversiones y Servicios (CAISER), sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, identificado como Primer Lote esta Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira
bajo el Nº 2009.868 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 436.18.13.1.327, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 de fecha 21 de abril del año 2009 , inmueble ubicado en la calle 7 Nº 11-111 del Municipio Michelena del Estado Táchira, donde el área de terreno ocupado por la construcción para uso residencial es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m2) cuyos los linderos y medidas individuales, según las respectivas constancias Catastrales emitidas por la Dirección de Ingeniería y Catastro de la Alcaldía del Municipio Michelena de fecha 28 de junio de 2012; son: terreno y casa edificada ubicada en la carrera 12 con calle 7 del Municipio Michelena Estado Táchira con el Nº 11-111, colinda y mide NORTE: Con la calle 7 , mide DIEZ METROS (10 MTS), SUR: Con predios de Armando Augusto Chaparro González y mide DIEZ METROS (10 MTS), ESTE: Con predios de Rubén Darío Gutiérrez Ruiz y mide VEINTIDOS METROS (22 MTS) OESTE: Con la carrera 12 y mide VEINTIDOS METROS (22 MTS). Las referidas mejoras consisten en una (1) vivienda, con un área de construcción aproximadamente de OCHENTA Y CUATRO METROS (84 MTS), distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina, área de servicios, patio posterior con cemento, estructura con columnas de cemento armado, techo de machimbre cubierto de teja de arcilla, paredes de bloque, frisado y pintados, pisos de mosaico y cerámica, baños revestidos de cerámica, ventanas metálicas con vidrio panorámico y rejas metálicas de protección, puertas de madera entamboradas, paredes de encierro lateral y del patio posterior, tanque de agua aéreo de 500 litros, caseta para gas; así como pared y rejas en su frente, frisadas y pintadas. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas fueron con dinero procedente de la empresa y tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLÍVARES Bs. (100.000,00).

Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase las originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Dra. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez. Dra. Lisa Casique Lamprea.
La Secretaria accidental.
AKCQ.
Solict Nº 1.419-2012.