JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2012.
PODER JUDICIAL.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-659-2012.
Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARGARITA ARAQUE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.756.751, domiciliada en la carrera 9 Nº 7-21 Urbanización Marcos Pérez Jiménez del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos de quine (15) y diez (10) años de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano WILMER ANTONIO GARCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad de identidad Nº V- 10.143.237, Ocupación: bibliotecario, con domicilio en la carrera 5 Nº 4-83 barrio la Sabana del Municipio Michelena del Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños y obligado de las cuotas de manutención, acto celebrado en la DefensorIa de Niños, Niñas y Adolescentes “ En Armonía con mis Derechos” Michelena- Táchira ante la funcionaria competente Defensora Abg. YORLEY RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.106.272 quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 01 de noviembre del 2012, en beneficio de los menores, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) quincenales, depositados los días 11 y 26 de cada mes; las partes estuvieron de acuerdo; así mismo se hace de su conocimiento que lo correspondiente por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requieran los niños serán en partes iguales los gastos, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MARGARITA ARAQUE MEDINA y WILMER ANTONIO GARCIA COLMENARES, en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ
Dra. INDIRA NATALY SANDOVAL BUSTO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
AKCQ.
Exp. Nº 000-659-2012.
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