JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2012.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-655- 2012.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día veintidós (22) de noviembre de 2012, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la adolescente JESICA CAROLINA VARELA CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 24.208.695, estudiante de la UNEFA extensión la Fría Estado Táchira mención TSU enfermería, residenciada en el barrio el Carmen frente al comando de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Michelena casa Nº 0-54 Estado Táchira, actuando con el carácter de hija (beneficiaria), según consta en Acta de Nacimiento Nº 1398 obra al folio 2 de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS ZENON VARELA GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.101.017, ocupación: avance de la línea de taxis Camilo Prada con residencia en la carrera 9 con vereda 7 sector Urb. Andrés Bello casa Nº 9-8 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre. Abierto el Acto el ciudadano LUIS ZENON VARELA GUERRA, manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle para los útiles escolares y uniformes escolares del mes de septiembre del año 2013 la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) adicionales a la mensualidad y para diciembre para gastos de fin de año de ropa y calzado la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo); así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera la adolescente. Todos estos conceptos serán depositados en dinero en efectivo a la cuenta que se aperture por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a nombre de la beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano LUIS ZENON VARELA GUERRA, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JESICA CAROLINA VARELA CALLEJAS y LUIS ZENON VARELA GUERRA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ
ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 655-2012.
|