REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°


PARTE DEMANDANTE(S): LEUTERIO LEON CARRERO MEDINA y MARIA ASUNCION VILLASMIL DE CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.093.101 y V- 7.366.296, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos LEUTERIO LEON CARRERO MEDINA y MARIA ASUNCION VILLASMIL DE CARRERO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado ENDER MANUEL COLMENARES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 9.345.976, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.647, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 26 de JULIO de 1980 según acta de matrimonio Nº 38 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez Distrito Michelena Estado Táchira, quienes procrearon tres (03) hijas de nombre ANDRI LEYMAR CARRERO VILLASMIL titular de la cedula de identidad Nº V- 21.154.556, MARITZA YUSDETSY CARRERO VILLASMIL titular de la cedula de identidad Nº V- 15.640.277 y LORENA ASTRID CARRERO VILLASMIL titular de la cedula de identidad V- 18.469.049 mayores de edad.

Admitida la solicitud por auto de fecha tres (03) de octubre de 2012, se acordó la citación del Ministerio Público en fecha veinticuatro (24) de octubre 2012 la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en fecha treinta (30) de octubre 2012 presento diligencia la fiscal manifestando no tiene nada que objetar.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos LEUTERIO LEON CARRERO MEDINA y MARIA ASUNCION VILLASMIL DE CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.093.101 y V- 7.366.296, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 26 de julio de 1980, por ante el hoy Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 38, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce.


Dra. Alicia Katherine Cárdenas.
Jueza.


Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.



Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.

Secretaria.


Solic. Nº 1.425-2012.
AKC.