REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°


PARTE DEMANDANTE(S): DARCY LOURDES ROSALES DE VELAZCO y FREDDY ANTONIO VELAZCO COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.100.006 y V- 8101.013, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos DARCY LOURDES ROSALES DE VELAZCO y FREDDY ANTONIO VELAZCO COLMENARES, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 14.626.121, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.924, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 23 de febrero de 1990 según acta de matrimonio Nº 3 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero José Lucio Becerra Distrito Michelena Estado Táchira, quienes procrearon una hija de nombre IBRAIMA RITZALY VELAZCO ROSALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.807.638, según acta de nacimiento Nº 110 que anexaron en copia certificada riela al folio seis (06) de este expediente.

Admitida la solicitud por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, se acordó la citación del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de octubre 2012, la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en fecha treinta (30) de octubre 2012 presento diligencia el fiscal manifestando no tiene nada que objetar.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO VELAZCO COLMENARES y DARCY LOURDES ROSALES DE VELAZCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.101.013 y V- 8.100.006, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 23 de febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero José Lucio Becerra Distrito Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 3, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce.



Dra. Alicia Katherine Cárdenas.
Jueza.




Abog. Indira Nataly Sandoval Busto.
Secretaria Suplente.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy.



Abg. Indira Nataly Sandoval Busto.
Secretaria.


Solic. Nº 1.423-2012.
AKC.