REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°


PARTE DEMANDANTE(S): JONY HUMBERTO MORALES ROSALES y KARINA DEL CARMEN ROA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.057.765 y V- 16.320.039, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos JONY HUMBERTO MORALES ROSALES y KARINA DEL CARMEN ROA COLMENARES, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado FRANQUIEL NOE BUITRAGO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.588, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 16 de septiembre del 2006 según acta de matrimonio Nº 33 por ante el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, quienes no procrearon hijos.
Admitida la solicitud por auto de fecha trece (13) de agosto de 2012, se acordó la citación del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de octubre 2012, la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en fecha treinta (30) de octubre 2012 presento diligencia la fiscal manifestando no tiene nada que objetar.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JONY HUMBERTO MORALES ROSALES y KARINA DEL CARMEN ROA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.057.765 y V- 16.320.039, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 16 de septiembre del 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 33, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil doce.



Abg. Alicia Katherine Cárdenas.
Jueza.




Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a.m.) del día de hoy.



Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos..
Secretaria Suplente.


Solic. Nº 1.420-2012.
AKCQ.