JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre 2012, suscrita por el abogado FRANK WILLIAM SUAREZ QUINTERO, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante en la presente causa y por la cual solicita a este tribunal se DECLARE RENUNCIADO EL DERECHO DE RETASA EJERCIDO POR LA PARTE INTIMADA y en consecuencia se declare firme los honorarios. El tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Establece el último aparte del artículo 28 de la Ley de abogados lo siguiente:

“….Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26…”

Establece la Doctrina lo siguiente:

“En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del lapso fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Abogados.” (Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, Pag 247)


En este sentido, en fecha 22 de octubre de 2012, se llevo acabo el acto de juramentación de los Jueces Retasadores OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA Y URIEL MARIN BECERRA, donde se fijó los emolumentos de los mismos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) fijándose un lapso de ocho (8) días de despachó siguientes al acto, para la consignación de los emolumentos por la parte intimada.

Ahora bien, este lapso de ocho (8) días que establece el acto donde se juramentaron a los jueces retasadores transcurrió desde el 23/10/2012 al 01/11/2012, ambas fechas inclusive, en consecuencia el acto de consignación de honorarios y constitución del Tribunal retasador, debió realizarse el 01/11/2012, sin embargo llegado el día, se declaró desierto en virtud de que no se hizo presente el intimado a consignar el monto.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL DERECHO DE RETASA, ejercido por la parte intimada ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.644.600, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, realizada por los abogados FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO Y JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.226.217 y V-2.845.433, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.899 y 10.962, respectivamente.

TERCERO: Se Condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUGO GONZÁLEZ, a cancelar a la parte intimante, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 193.000,00), monto este en que fue estimado los honorarios por la parte intimante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 3:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 255, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. LIDIA MENDOZA/ SECRETARIA TEMP.
Exp. Nº 2269/2011
BYVM/lcm.
Va sin enmienda