JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 08 de noviembre de 2012.

202° y 153°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 05/11/2012, entre los ciudadanos: AGUEDA VALDERRAMA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de residente N° E.-84.564.796, y ARISTOBULO BECERRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.619.642, ambos domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños ______________________; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Capacho, de conformidad con lo solicitado por las partes. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m. quedó registrada bajo el Nº 251, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal y oficio N° 3140-799 al Banco Bicentenario.

Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2296-2012
BYVM/sr
Va sin enmienda.