JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 05 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 182/2012, junto con oficio Nº 213/2012, de fecha 06 de septiembre de 2012, constante de un (01) folio útil y anexos en dieciséis (16) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña ____________ fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 13/08/2012, suscrita por los ciudadanos: MARIA NEREYDA GARCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V17.502.024, domiciliada en Santa Cruz de la Victoria, vía principal, Municipio Libertad del Estado Táchira; y OSCAR ALBERTO CONTRERAS RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.999.908, con domicilio en Santa Cruz de la Victoria, vía principal, casa azul con rejas blancas, entre la bodega y la escuela, Municipio Libertad del Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MARIA NEREYDA GARCIA VIVAS y OSCAR ALBERTO CONTRERAS RAMÌREZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertad, participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2310/2012, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-793 al CPNA. Se publicó siendo las 1:00 p.m. del día primero (01) de noviembre de dos mil doce, quedando registrada bajo el Nº 250.
Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temp.
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