JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 27 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en fecha 26/11/2012, entre los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA CHACÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.232.564, domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira y ERASMO ENRIQUE MORA QUITIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.231, domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira; en procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llevado ante este Despacho, por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 1:00 p.m. del día 27 de noviembre de 2012, quedando registrada bajo el Nº 267. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente.


Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2302/2012
BYVM/lcm.