JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vista el ACTA DE CONCILIACIÓN, realizada en fecha 07/11/2012, entre los ciudadanos ANA SORLEY NIETO CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.927.353 y WILMER JESÚS TORRES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.958.714; con el carácter de padres de la niña ____________, en procedimiento por Revisión de la Obligación de Manutención llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 2:00 p.m., del día 12 de noviembre de 2012, quedando registrada bajo el Nº 257.


Abg. Lidia Consuelo Mendoza / Secretaria Temporal



Exp. Nº 1474/2007
BYVM/sr