REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 797 – 12 – 1559
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Betty Marisol Bonilla Joya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.840.941, con el carácter de madre de los niños JOSÉ GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GÓMEZ BONILLA.

DIRECCIÓN: Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramón Orlando Gómez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 15.080.018, con el carácter de padre de los niños JOSÉ GREGORIO y ROSMARY COROMOTO GÓMEZ BONILLA.

DIRECCIÓN: Avenida 2, calles 1 y 2, casa sin numero, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 797 – 07

Fecha de entrada: 07 de Marzo de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de noviembre de 2012, mediante diligencia, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ PERNIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.592.935, con el carácter de padre del obligado, hoy fallecido, ciudadano RAMÓN ORLANDO GÓMEZ PÉREZ, consigna en tres (3) folios útiles, copia del acta de defunción de su hijo con el N° 1251 de fecha 18 de octubre de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, donde se especifica que el mismo falleció por un Shock Medular a consecuencia de un accidente de transito.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Del acta de defunción N° 1251 de fecha 18 de octubre de 2012, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, expedida por un funcionario público, al cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se desprende que el obligado, ciudadano RAMÓN ORLANDO GÓMEZ PÉREZ falleció en fecha 18 de octubre de 2012. En consecuencia este Tribunal decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber fallecido el obligado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Se anula el procedimiento de aumento de la obligación de manutención, y en consecuencia el oficio N° 5820-1164 de fecha 11 de Julio de 2012, dirigido al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en relación a la citación del obligado, hoy fallecido, se deja sin efecto.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez