REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 482-12-1558
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vianney Suárez Vezga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.371.000, con el carácter de madre del niño: Richard Alexis Cobaría Suárez.

DIRECCIÓN: Frente a la Hacienda los Abuelos, El Milagro, Vía El Llano, Nro.19589, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Richard Antonio Cobaría Altuve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.825.542, con el carácter de padre del niño: Richard Alexis Cobaría Suárez.

DIRECCIÓN: Campo Barinas, cerca de la Iglesia Católica Municipio Libertador del Estado Táchira
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MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

CAUSA Nro.-482-02

FECHA DE ENTRADA. 29 de Junio de 2002.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de octubre de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: VIANNEY SUÁREZ VEZGA, con el carácter que tiene acreditado en auto, solicita aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo el niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ, contra RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ.
En fecha 23 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUVE, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 23 de octubre de 2012, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUVE.
En fecha 01 de noviembre de 2012, mediante diligencia el Alguacil ciudadano EDGAR ANDRÉS FOREZ, consigna boleta de citación librada al ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARIA ALTUVE, quien la recibió y la firmo en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 05 de noviembre de 2012, Siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, comparecen los ciudadanos: VIANNEY SUÁREZ VEZGA y RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, para el mes de agosto ofrezco entregar la totalidad del bono escolar que otorga la policía, previa presentación de la constancia de estudio, para que pueda ser depositado, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares; para el mes de diciembre de cada año, ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos de fin de año. Asimismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe médico y el informe respectivo”. Presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”. Es Todo.”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 05 de noviembre de 2012, donde las partes ciudadana VIANNEY SÚAREZ VEZGA, parte demandante y RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE, parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor del niño: RICHARD ALEXIS COBARÍA SUÁREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, para que proceda a efectuar la retención del nuevo monto de la obligación de manutención y el bono de útiles escolares, del salario devengado por el obligado de autos, ciudadano: RICHARD ANTONIO COBARÍA ALTUVE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce. 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ