REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1228--12-1.557
DEMANDANTE: Jessica Andreina Ramírez Fuentes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.856.122, actuando con el carácter de madre de la niña: Jairy Acissej Pérez Ramírez

DIRECCIÓN: En el Barrio Buenos Aire, Calle 6 con carrera 9, casa Número 1-200 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Carlos Yair Pérez Bejarano, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V-17.358.762, con el carácter de padre de la niña: Jairy Acissej Pérez Ramírez.
DIRECCIÓN:
Labora en la Cooperativa Abeja 722, carrera 3, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:

Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO.
1228-10

Fecha de Entrada: 21 de Septiembre de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de octubre de 2.012, mediante diligencia suscrita y presentada por su firmante, ciudadano CARLSO YAIR PEREZ BEJARANO, solicita la revisión del monto de la obligación de manutención, para su hija: JAIRY ACISSEJ PEREZ RAMIREZ.
En fecha 31 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se acordó aperturar el procedimiento de la revisión del monto de la obligación de manutención, se ordenó la citación de la ciudadana: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES.
En fecha 31 de octubre de 2012, mediante diligencia la ciudadana: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES, consigna en tres folios copia de la libreta de ahorro y solicitó el cálculo de las cuotas vencidas por concepto de obligación de manutención.
En fecha 05 de noviembre de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna la boleta de citación librada a la ciudadana: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada
En fecha 05 de noviembre de 2012, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para el acto conciliatorio de la revisión del monto de la obligación de manutención entre los ciudadanos: JESSICA ANFREINA RAMÍREZ FUENTES y CARLOS YAIR Pérez Bejarano, parte demandante y demandada, se abrió el acto se anunció a las puertas del Tribunal, previa entrevista con la Jueza, “ambas partes solicitan al tribunal que se mantenga como monto de la obligación de manutención el señalado en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 09 de agosto de 2012.”. Es todo. Terminó,
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 05 de noviembre de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce. Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.

Abg. LUIS ALFONSO SANCHÉZ PÉREZ