REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1671- 12- 1.556

DEMANDANTE: Ana María Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.588.069, actuando con el carácter de madre de los Adolescentes: MARIANA ANDREINA y ANDRY JAVIER y los niños: ORIANA YUSBEY y MAIKOL LEANDRO RAMIREZ GIL.

DIRECCIÓN: En la calle6, N° 2-49 Barrio Renato Laporta, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Javier Ramírez Balaguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.565.168, con el carácter de padre de los Adolescentes: MARIANA ANDREINA y ANDRY JAVIER y los niños: ORIANA YUSBEY y MAIKOL LEANDRO RAMIREZ GIL.

DIRECCIÓN: En la Carrera 3, una cuadra antes del Sindicato de Trabajadores, Barrio Renato la Porta El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1671-12

Fecha de Entrada: 19 de octubre de 2.012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 17 de octubre de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ANA MARÍA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.588.069, parte demandante, residenciada en la Calle N° 2-49, Barrio Renato Laporta, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de teléfono 0426—7700231, a favor de las Adolescentes: MARIANA ANDREINA y ANDRY JAVIER y los niños: ORIANA YUSBEY y MAIKOL LEANDRO RAMÍREZ GIL.
En fecha 19 de octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano: JOSÉ JAVIER RAMIREZ BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-15.565.168, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle 3, una cuadra antes del Sindicato de Trabajadores, Barrio Renato Laporte, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de las Adolescentes: a favor de las Adolescentes: MARIANA ANDREINA y ANDRY JAVIER y los niños: ORIANA YUSBEY y MAIKOL LEANDRO RAMÍREZ GIL, y en la demanda incoada por la ciudadana ANA MARIA GIL..
En fecha 19 de octubre de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 19 de octubre de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la práctica de un estudio socio económico del obligado ciudadano JOSE JAVIER RAMIREZ BALAGUERA.
En fecha 01 de noviembre de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano; JOSE JAVIER RAMIREZ BALAGUERA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 05 de noviembre de 2012, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 05 de noviembre de 2012, siendo las tres y quince (03:15) de la tarde, comparecen los ciudadanos: ANA MARIA GIL y JOSE JAVIER RAMIREZ BALAGUERA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, y concedido como fue el derecho de palabra el demandado expuso: Ofrezco como obligación de manutención un mercado quincenal equivale a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) asi mismo me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año, y los gastos médicos y Medicinas.”. Presente como se encuentra la demandante ANA MARIA GIL y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 05 de noviembre de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los siete días del mes de noviembre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES





El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ