REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 240 – 12 – 1555

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Zenaida Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.002.710; con el carácter de madre de la Joven: KEYLA MAILEE DELGADO VIIVAS.

DEMANDADO: Teofilo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.208.053, con el carácter de padre de la joven: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS.
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MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Nro. 240 – 00

Fecha de Entrada: 01 de noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de septiembre de 2012, mediante diligencia el ciudadano Teofilo Delgado, solicita que notifique a la demandante Zenaida Vivas, a los fines que consigne constancia de estudio de la Joven: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS.
En fecha 27 de septiembre de 2012, por auto del Tribunal, se ordena notificar a la demandante de autos, ciudadana: zenaida vivas, para que en el lapso de tres (3) días, de despacho siguientes a su notificación, consigne constancia de estudio y notas certificadas de la joven: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS. En virtud que la misma alcanzó la mayoridad.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se libro oficio al jefe de Recursos Humanos de Poli-Táchira, solicitando el monto del Fidecomiso y prestaciones sociales que tiene acumulado el obligado TEOFILO DELGADO ROMERO.
En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió comunicación del jefe de Recursos Humanos de Poli-Táchira, Comandancia General San Cristóbal.
En fecha 09 de octubre de 2012, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación, librada para la demandante de autos, ciudadana: ZENAIDA VIVAS, quien la recibió personalmente.
En fecha 06 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal, se declara que ha vencido el lapso señalado por este Tribunal para que consignara la respectiva constancia de estudio y notas certificada de la joven: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS, en virtud de haber alcanzado la mayoridad, sin que haya cumplido con tal deber, se acuerda resolver sobre la extinción de la obligación de manutención.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 54 que corresponden a KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS, se desprende que la misma nació el día 11 de noviembre de 1.993, donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, once (11) meses seis (06) días, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; no obstante a los fines de verificar si la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS, están cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: ZENAIDA VIVAS, en su carácter de madre de la misma, concediéndole un plazo de tres (3) días de despacho, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara las constancias de estudio y notas certificada, notificación ésta que el Alguacil del Tribunal practicó en fecha 09 de noviembre de 2012, y la consignó en la misma fecha, (folio doce, pieza 2), hasta la presente fecha, no consta en actas la respectiva constancia de estudio y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 4), es concluyente que la ciudadana: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS, beneficiaria de la obligación de manutención, no se encuentran dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: TEOFILO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.208.053, con respecto a su hija, ciudadana: KEYLA MAILEE DELGADO VIVAS, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda libar oficio al jefe de recursos humanos de Poli-Táchira Comandancia General, solicitando liberar el descuento del salario y las prestaciones sociales del ciudadano Teofilo Delgado Romero.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se acuerda notificar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal, para entregarle el saldo restante de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 85 – 0010078799, y proceder a cancelar la misma.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se acuerda el archivo de la presente demanda, para su posterior remisión al registro principal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis A. Sánchez P.