REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 661 – 12 – 1.554

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María del Carmen Casique Echeverría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.892.205, con el carácter de madre de: DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE.

DIRECCIÓN: Calle 1, Nro. 1 – 150, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Omar Hernández Niño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.633.596, con el carácter de padre de: DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE.

DIRECCIÓN: Carrera 1, Bis, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 661 – 05

Fecha de Entrada: 01 de julio de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de agosto de 2012, mediante diligencia estampada por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRÍA, a favor de su hijo: DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE, contra el ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO, solicita aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de agosto de 2012, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRÍA, a favor de su hijo: DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE, contra el ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 20 de septiembre de 2012, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO, sin haber logrado entregarla.
En fecha 15 de octubre de 2012, comparece ante este Juzgado el obligado, ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO, quien se da por citado para el acto conciliatorio y ofrece aumentar el monto de la obligación de manutención de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En fecha 18 de octubre de 2012, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 31 de octubre de 2012, se declara vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 31 de octubre de 2.012, comparece la demandante, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRÍA, mediante diligencia acepta que el aumento de la obligación de manutención sea haga mediante la aplicación de los Índices Nacional de Precios al Consumidor desde la fecha de la última sentencia hasta la presente fecha.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 15 de octubre de 2012, compareció el obligado, ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO, y ofrece aumentar la obligación de manutención conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y en fecha 31 de octubre de 2012, comparece la demandante, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRÍA, y acepta el aumento hecho por el demandado, ciudadano: JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ NIÑO; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 15 de octubre de 2012 y la diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia este Tribunal procede a calcular el nuevo monto de la obligación de manutención, conforme a lo acordado por las partes, en tal virtud se establece:
PRIMERO: La última sentencia de aumento es de fecha 18 de febrero de 2011, el Índice Nacional de Precios al Consumidor para el mes de enero de 2011, era de 213.9 y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre de 2012, es de 296.1, al aplicar la fórmula indicada en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se obtiene como factor de actualización: 1,38429.
SEGUNDO: Al aplicar el factor de actualización (1,38429), por el monto señalado en la sentencia de fecha 18 de febrero 2011, (Bs. 500.00), se obtiene como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 693.00) mensuales.
TERCERO: Al aplicar el factor de actualización (1,38429), por el monto señalado en la sentencia de fecha 18 de febrero 2011, (Bs. 1.000.00), se obtiene como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.385.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, deberá se cubierto por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Líbrese oficio a la directora de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira, para que proceda a retener las cantidades por concepto de obligaciones de manutención y sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 86 – 0010087378, del banco bicentenario, cuya titular es la demandante, ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CASIQUE ECHEVERRÍA, y beneficiario: DIEGO ALEXANDER HERNÁNDEZ CASIQUE.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza



Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez