REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Sentencia Nº 1.641 – 12 – 1.572
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandantes: Allon Bachut Barrera Anteliz, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-12.634.580 y Lorena del Carmen Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.553.
Abogado asistente: Marlyn Yumey Chacon Villamarin, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.150, con inpreabogado Nro. 98.379.
Domicilio Procesal: Naranjales, sector Villa Paraíso, calle, parcela N° 131, casa sin número, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Motivo: Divorcio por Ruptura Prolongada
Causa Nro. 1.641 – 12
Fecha de Entrada: 27 de julio de 2012
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2012, por los ciudadanos: ALLON BACHUT BARRERA ANTELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-12.634.580 y LORENA DEL CARMEN MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.553, asistidos por la abogado: MARLYN YUMEY CHACON VILLAMARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.150, inscrito en el impreabogado bajo el No. 98.379. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de Julio de 2007 según consta en acta de matrimonio N° 11 emitida por el Registro Civil Parroquial Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folio cinco (5); que una vez casados, fijaron su último domicilio en Naranjales, sector Villa Paraíso, calle, parcela N° 131, casa sin número, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el 08 de julio del año 2007, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se declare el divorcio, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Indican, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Declaran que no adquirieron bienes de fortuna. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
En fecha 27 de julio de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por divorcio por Ruptura Prolongada, incoaron los ciudadanos: ALLON BACHUT BARRERA ANTELIZ y LORENA DEL CARMEN MORA, debidamente asistidos por la abogado: MARLYN YUMEY CHACON VILLAMARIN. Se acordó la notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 13 de Noviembre de 2012, quedando legalmente notificado.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, mediante diligencia del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XV del Ministerio Público, expuso: “…manifiesto al ciudadano Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de su revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente.”
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número once (11) celebrado entre los ciudadanos: ALLON BACHUT BARRERA ANTELIZ y LORENA DEL CARMEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.634.580 y V-12.973.553, respectivamente, en fecha 01 de Julio de 2007, emitida por el Registro Civil Parroquial Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: ALLON BACHUT BARRERA ANTELIZ y LORENA DEL CARMEN MORA, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho. Y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: ALLON BACHUT BARRERA ANTELIZ y LORENA DEL CARMEN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.634.580 y V-12.973.553, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ALLON BACHUT BARRERA ANTELIZ y LORENA DEL CARMEN MORA, en fecha 01 de julio de 2007, según consta en acta de matrimonio N° 11 emitida por el Registro Civil Parroquial Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere. TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes de Noviembre del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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