REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.668 – 12 – 1.570
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yanira Mairoby Rey Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.519.187, con el carácter de madre del niño: IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY.

DIRECCIÓN: Birmania III, casa sin número, calle 11, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Amixzo Anilber González Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.520.761, con el carácter de padre del niño: IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY.

DIRECCIÓN: La Principal, carrera 1, entre calles 4 y 5, al lado de Digitel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 17 de Octubre de 2012
Causa Número: 1.668 – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Octubre de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, con el carácter de madre del niño: IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY, contra el ciudadano: AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, en contra del ciudadano: AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, a favor del niño: IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se libró oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa SURADEM, solicitando información sobre el salario devengado por el ciudadano AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ a fin de determinar su capacidad económica.
En fecha 31 de Octubre de 2012, mediante diligencia estampada por el obligado, AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, se da por citado en la presente causa.
En fecha 01 de Noviembe de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó la pié.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, comparecen los ciudadanos YANIRA MAIROBY REY DURAN y AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00), mensual; para el mes de Diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos decembrinos; además el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo. Me comprometo a depositar los primeros cinco días de cada mes, la cuota de manutención en la cuenta de ahorros ordenada por este tribunal y que aperture la madre de mi hijo Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “No Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo y pido que la cuota de manutención sea descontada por nomina. Es todo.”
En fecha 05 de Noviembre de 2012, estampó diligencia el Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 15 de Noviembre de 2012, se recibe y se agrega a los autos, el oficio procedente de la Empresa SURADEM, donde informa que el obligado percibe una remuneración mensual de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.736,00).
En fecha 16 de Noviembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, contra el ciudadano: AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, a favor del niño: IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY.
Alega la solicitante ser la madre del niño: IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY y que el mismo es hijo del ciudadano: AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para gastos de fin de año, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, compareció al acto conciliatorio, en compañía de la demandante, quien no acepto el ofrecimiento hecho por el obligado.
Abierto el lapso probatorio y presentación de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta en el folio cinco (5) del presente expediente se desprende la filiación que tiene el niño IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY, con el obligado de autos, ciudadano: AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: AMIXZO ANILBER GONZÁLEZ MÁRQUEZ y requerida por la ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, para el niño IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicita que se fije monto de la obligación de manutención y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia del oficio inserto en el folio diecisiete (17) emanado de la empresa SURADEM, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.519.187, para el niño IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), a fin de cubrir gastos decembrinos.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, representante legal del niño IVERSON JOSÉ GONZÁLEZ REY. Quedando facultada la titular, para que movilice la cuenta sin autorización de este Tribunal.
SEXTO: Se insta a la demandante, ciudadana: YANIRA MAIROBY REY DURAN, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez