REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.695 – 12 – 1.568

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Angélica Lisbeth García Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.934.232, actuando con el carácter de madre de: ARIADNY ANYELY SALAS GARCÍA.

DIRECCIÓN: Calle Bolívar, sector 27 de febrero, parte alta, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Ramón Salas Suazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.220.208, con el carácter de padre de: ARIADNY ANYELY SALAS GARCÍA.

DIRECCIÓN: Calle Argentina, casa Nro. 2 – 25, barrio 27 de febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.695 – 12

Fecha de Entrada: 23 de noviembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de noviembre de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 25 de octubre de 2012, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el camino en, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANGÉLICA LISBETH GARCÍA TARAZONA y JOSÉ RAMÓN SALAS SUAZO, parte demandante y demandado, respectivamente, para: ARIADNY ANYELY SALAS GARCÍA. Entre otros se acordó:
Que el obligado compra un mercado mensual, equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales. Se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos y medicinas la ropa que requiera la niña.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ANGÉLICA LISBETH GARCÍA TARAZONA y JOSÉ RAMÓN SALAS SUAZO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de octubre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez