REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.694 – 12 – 1.566

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Janeth Johana Báez Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.207.521, actuando con el carácter de madre de: ANDREA JANETH CONTRERAS BÁEZ

DIRECCIÓN: Calle 12, carrera 7, cerca del comedor y venta de gas, Sector la Bolivariana, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Iván Alirio Contreras Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.416.669, con el carácter de padre de: ANDREA JANETH CONTRERAS BÁEZ.

DIRECCIÓN: Cerca de la coca cola, casa del señor Benito, trabaja en el matadero Fripica. C.A., vía El Nula, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.694 – 12

Fecha de Entrada: 23 de noviembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de noviembre de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 30 de octubre de 2012, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la paz en, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: JANETH JOHANA BÁEZ PRIETO e IVÁN ALIRIO CONTRERAS CHACÓN, parte demandante y demandado, respectivamente, para: ANDREA JANETH CONTRERAS BÁEZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado compra semanalmente frutas, verduras, víveres, equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales. Se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos y medicinas. El padre la comprará la ropa que la niña necesite, en el mes de diciembre cubrirá la totalidad de tales gastos.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de octubre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa Manitas para la Paz, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: JANETH JOHANA BÁEZ PRIETO e IVÁN ALIRIO CONTRERAS CHACÓN, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de octubre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez