REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

SENTENCIA Nro. 1.429 – 12 – 1.565

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Reina María Palmera Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.665.825, con el carácter de madre del niño: SMITH GABRIEL VIVAS PALMERA.

DIRECCIÓN: El Piñal, Carerra 7, casa N° 1-48, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alexis Adolfo Vivas Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.422.069, con el carácter de padre del niño: SMITH GABRIEL VIVAS PALMERA.

DIRECCIÓN: Naranjales, Sector La Bolivariana, detrás de la iglesia católica, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.429 – 11

Fecha de Entrada: 17 de octubre de 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de octubre de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, contra el ciudadano: ALEXIS ADOLFO VIVAS PERNIA, a favor del niño: SMITH GABRIEL VIVAS PALMERA.
En fecha 17 de octubre de 2011, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, a favor del niño: SMITH GABRIEL VIVAS PALMERA. Se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 17 de octubre de 2011, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo, a los fines de solicitarle la practica de un estudio socioeconómico al demandado y de esta manera conocer la capacidad económica del mismo.
En fecha 14 de noviembre de 2011, consigna el Alguacil del Tribunal la boleta de citación librada para el demandado, ciudadano: ALEXIS ADOLFO VIVAS PERNIA, sin lograr la práctica de la misma informando que el ciudadano labora fuera del Municipio y se desconoce la fecha de regreso.
En fecha 08 de mayo de 2012, se ratifica el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo, donde se solicitó la practica de un estudio socioeconómico al demandado.
En fecha 11 de junio de 2012, se ratifica el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo, donde se solicitó la practica de un estudio socioeconómico al demandado.
En fecha 02 de julio de 2012, se ratifica el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo, donde se solicitó la practica de un estudio socioeconómico al demandado.


En fecha 14 de agosto de 2012, se ratifica el oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo, donde se solicitó la practica de un estudio socioeconómico al demandado.
En fecha 14 de agosto de 2012, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, ciudadana REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ para que comparezca dentro de los tres (03) días siguientes a cualquier hora de despacho para que informe la dirección exacta donde pueda ser citado el obligado, ciudadano ALEXIS ADOLFO VIVAS PERNIA.
En fecha 28 de septiembre de 2012, consigna el Alguacil del Tribunal la boleta de Notificación librada a la demandante, ciudadana: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 13 de octubre de 2011, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, ante este Juzgado, a interponer la demanda en contra del ciudadano: ALEXIS ADOLFO VIVAS PERNIA.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: ALEXIS ADOLFO VIVAS PERNIA, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: REINA MARÍA PALMERA RAMÍREZ, con el carácter de madre del niño: SMITH GABRIEL VIVAS PALMERA, contra el ciudadano: ALEXIS ADOLFO VIVAS PERNIA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez