REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 304 - 12- 1.564
DEMANDANTE: ELVA MUÑOZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.492.895, actuando con el carácter de madre de los adolescentes KELY SHIRLEY, ENYELBER ALEJANDRO y CESAR ALCIDES SANTOS VILLAMIZAR.
DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO: ALCIDES SANTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.807.170, con el carácter de padre de los adolescentes KELY SHIRLEY, ENYELBER ALEJANDRO y CESAR ALCIDES SANTOS VILLAMIZAR.
DIRECCIÓN: Calle Principal, vía El Nula, El Cedrito, frente a la Panadería Don Luis, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 304-01
Fecha de Entrada: 16 de Mayo de 2001.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Octubre de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: ELVA MUÑOZ VILLAMIZAR, solicita se cite al ciudadano ALCIDES SANTOS SANTOS, a los fines de tratar asuntos relacionados con el aumento de la cuota de obligación de manutención, así como también, pide que se realice el calculo de cuotas de manutención atrasada desde el mes de Julio de 2012.
En fecha 25 de Octubre de 2012, por auto del Tribunal se acordó citar al demandado de autos, ciudadano: ALCIDES SANTOS SANTOS, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la cuota de obligación de manutención y librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Fernández Feo, solicitando un estudio socioeconómico del obligado.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano ALCIDES SANTOS SANTOS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 13 de Noviembre de 2012.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, comparecen voluntariamente, previa citación, los ciudadanos ELVA MUÑOZ VILLAMIZAR y ALCIDES SANTOS SANTOS, parte demandante y demandado, respectivamente. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00), mensuales, para el mes de agosto, ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) para cubrir los gastos escolares; para el mes de diciembre, ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) para cubrir los gastos decembrinos; en relación a los gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos me comprometo a cubrir el 50%. La deuda atrasada que tengo por cuotas de manutención por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (4.900,00 Bs) lo entregaré personalmente en dinero en efectivo a la madre de mis hijos al día 30 de Noviembre de 2012. Las cantidades antes mencionadas me comprometo a depositarlas los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros ya aperturada por este tribunal a nombre de la madre de mis hijos. Es Todo.”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes. Es Todo”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 19 de Noviembre de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Noviembre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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