REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.686 – 12 – 1.553

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Angelica Vivas Berbesi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.425.293, actuando con el carácter de madre del niño SANTIAGO ISAAC CRUZ VIVAS

DIRECCIÓN: El Piñal, carrera 8 con Calle 3, casa S/N, color rosada, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Wuillian Mauricio Cruz Cañon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.549.507, con el carácter de padre del niño SANTIAGO ISAAC CRUZ VIVAS.

DIRECCIÓN: Vega de Aza, calle principal que conduce al Palmar de la Copé, casa N° 2-62, Municipio Tórbes, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.686 – 12

Fecha de Entrada: 02 de Noviembre de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 11 de Octubre de 2012, por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARÍA ANGELICA VIVAS BERBESI y WUILLIAN MAURICIO CRUZ CAÑON, parte demandante y demandada, respectivamente, para el niño SANTIAGO ISAAC CRUZ VIVAS. En tal oportunidad convinieron:
Que el obligado se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo, convinieron que la cuota de manutención sea depositada los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Sofitasa N° 0137-0012-5700-0163-2751. El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de Octubre de 2012, comparecieron en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: MARÍA ANGELICA VIVAS BERBESI y WUILLIAN MAURICIO CRUZ CAÑON, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
En relación al deposito de la cuota de manutención en una cuenta de ahorros particular, no es procedente, por tal razón, este Tribunal acuerda librar oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARÍA ANGELICA VIVAS BERBESI, cuyo beneficiario es el niño SANTIAGO ISAAC CRUZ VIVAS.
Notifíquese mediante Boleta, la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal. Así mismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros.
Una vez consignado el número de cuenta bancaria, líbrese Boleta de Notificación al demandado a los fines de cumplir con lo acordado ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público y depositar la cuota de manutención los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes Noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez