REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.685 – 12 – 1.552

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yassury María Sandoval Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.792.040, actuando con el carácter de madre de: DORIMAR VALENTINA RINCÓN SANDOVAL.

DIRECCIÓN: Calle 6, el cerro, barrio Renato Laporta, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Walter Uriel Rincón Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.612.569, con el carácter de padre de: DORIMAR VALENTINA RINCÓN SANDOVAL.

DIRECCIÓN: Carrera 7, carnicería Los Pájaros, El Piñal, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.685 – 12

Fecha de Entrada: 02 de noviembre de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de noviembre de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 24 de octubre de 2012, por ante la Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YASSURY MARÍA SANDOVAL MARTÍNEZ y WALTER URIEL RINCÓN MARTÍNEZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para: DORIMAR VALENTINA RINCÓN SANDOVAL. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, que le entregará a la demandante. 50% de los gastos de gastos de útiles escolares. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas; y de igual forma cubrir el 50% del vestido durante el año.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 24 de octubre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: YASSURY MARÍA SANDOVAL MARTÍNEZ y WALTER URIEL RINCÓN MARTÍNEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 24 de octubre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez