REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1684--12-1.551
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gloria Marina Zambrano Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.169.079, con el carácter de madre del adolescente: JESUS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: En loa naranjos sector 1, el Pabellón vía la fundación, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jacobo de Jesús Zambrano Urbina, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.632.200 con el carácter de padre del adolescente: JESUS EDUANRDO ZAMBRANO ZAMBRANO.
DIRECCIÓN:

En el Sector Oasis el caserío El Pabellón vía la fundación Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1684-12

FECHA DE ENTRADA. 02 de noviembre de 2012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal de fecha 29 de octubre de 2012, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos GLORIA MARINA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.169.079 y el ciudadano: JACOBO DE JESÚS ZAMBRANO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.632.200, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JACOBO DE JESUS ZAMBRANO URBINA, ofrece para el vierne 01 noviembre de 2012, de deposito que se debe en la residencia la Cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), igualmente me comprometo a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,OO), mensuales por los gastos de manutención a favor de mi hijo JESUS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO, en el mes de diciembre cubriré con los gastos de vestuario, calzado, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mi hijo ante mencionado, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 02 de noviembre de 2012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal, por Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos GLORIA MARINA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.169.079 y el ciudadano: JACOBO DE JESÚS ZAMBRANO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.632.200, se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.

En fecha 02 de noviembre de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes GLORIA MARINA ZAMBRANO ROJAS, y JACOBO DE JESÚS ZAMBRANO URBINA, inserta en el folio diecisiete (17), donde de fecha 29 de octubre de 2012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente: JESUS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: GLORIA MARINA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.169.079, cuyo beneficiario es el adolescente: JESUS EDUARDO ZAMBRANO ZAMBRANO

Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del noviembre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ