REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.566 – 12 – 1.563
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jhonny Matías Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.724.131, con el carácter de padre del niño: KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA.


DIRECCIÓN: Barrio Simon Bolívar, carrera 5 entre calles 10 y 11, cerca de la escuela Simon Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Sandra Virginia Molina Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.631.060, con el carácter de madre del niño: KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA.

DIRECCIÓN: Barrio Simon Bolívar, carrera 5 entre calles 10 y 11, cerca de la escuela Simon Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 18 de abril de 2012
Causa Número: 1.566 – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Abril de 2012, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO, para el niño KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA, representado por la madre, ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ.
En fecha de 18 de Abril de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO, para el niño KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA, representado por la madre, ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ, se acordó citar, a la representante del beneficiario.
En fecha 18 de Abril de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de Abril de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 08 de Mayo de 2012, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO y SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra el demandante expuso:
“Ratifico el ofrecimiento de obligación de manutención”

Presente como se encuentra la demandada y concedido como le fue el derecho de palabra, expuso:
“No acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, pido que el monto de la obligación de manutención sea la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir gastos escolares y de fin de año, respectivamente. Pido que se libre oficio a la Dirección de Educación del Estado Táchira, solicitando información del salario devengado por el demandante en virtud que el mismo trabaja como bedel en la Escuela de Los Bancos, Municipio Libertador del Estado Táchira.”
En fecha 10 de Mayo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó la pié.
En fecha 11 de Mayo de 2012, vista el acta de fecha 08 de Mayo de 2012, se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Dirección Educativa del Estado Táchira a los fines de determinar la capacidad económica del demandante.
En fecha 21 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Y por cuanto no cuenta en autos la capacidad económica del demandante, se ratifica el oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Dirección Educativa del Estado Táchira.
En fecha 25 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 01 de junio de 2012, por auto del Tribunal se difiere la sentencia hasta tanto conste la capacidad económica del obligado y por tal razón se ratifica el contenido del oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 20 de junio de 2012, por cuanto no cuenta en autos la capacidad económica del demandante, por auto del Tribunal, se ratifica el oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 16 de julio de 2012, por cuanto no cuenta en autos la capacidad económica del demandante, por auto del Tribunal, se ratifica el oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 14 de agosto de 2012, por cuanto no cuenta en autos la capacidad económica del demandante, por auto del Tribunal, se ratifica el oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira.
En fecha 22 de agosto de 2012, se recibe y se agrega a los autos, el oficio procedente de la Zona Educativa del Estado Táchira, donde informan que el demandante no se encuentra registrado en el Sistema de Nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo que se refiere verificar datos.
En fecha 20 de septiembre de 2012, por cuanto no cuenta en autos la capacidad económica del demandante, por auto del Tribunal, se ratifica el oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Educación del Estado Táchira.
En fecha 16 de octubre de 2012, por cuanto no cuenta en autos la capacidad económica del demandante, por auto del Tribunal, se ratifica el oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Educación del Estado Táchira.
En fecha 29 de octubre de 2012, se recibe de la empresa IPOSTEL, el oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Educación del Estado Táchira, por cuanto el mismo fue rechazado. En consecuencia, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando información del salario devengado por el demandante.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se recibe y se agrega a los autos, el oficio procedente de la Zona Educativa del Estado Táchira, donde informan que el demandante percibe una remuneración mensual de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.142.00) y un promedio de SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 760,00) en cesta tickets. Así mismo, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400,00 Bs) por concepto de Bono de Juguetes, cuarenta y cinco (45) días de salario de Bono Vacacional y noventa (90) días de salario de Bono de Fin de Año.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO, para el niño KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA, representado por la madre, ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ.
Alega el oferente ser el padre del niño KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA y que es hijo de la ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, para el mes de agosto y diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cubrir gastos escolares y de fin de año, respectivamente, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citada formalmente la demandada, compareció al acto conciliatorio, quien no aceptó el ofrecimiento hecho por el demandante y pidió que el monto de la obligación de manutención sea la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir gastos escolares y de fin de año, respectivamente, alegando que el demandante trabaja como bedel en la Escuela de Los Bancos, Municipio Libertador del Estado Táchira, pidiendo que se libre oficio a la Dirección de Educación del Estado Táchira, solicitando información del salario devengado por el demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguna.
En cuanto a los alegatos formulados por el demandante en su ofrecimiento de la Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- Del acta de nacimiento inserta en el folio tres (3) del presente expediente se desprende la filiación que tiene el niño KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA, con la demandada de autos, ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo del oferente, ciudadano: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO para el niño: KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las niñas solicita que se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, así como la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir gastos escolares y de fin de año, respectivamente, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el oferente obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia del oficio procedente de la Zona Educativa del Estado Táchira inserto en el folio cuarenta y cinco (45), así como del ofrecimiento hecho ante este mismo Tribunal en la oportunidad del acto conciliatorio, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR al ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.724.131, para el niño: KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de fin de año. Además el bono de juguetes que otorga la Zona Educativa del Estado Táchira.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandada, ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ, representante legal del niño KEINNER JHOANDERS ZAMBRANO MOLINA. Quedando facultada la titular, para que movilice la cuenta sin autorización de este Tribunal.
OCTAVO: Se insta a la demandante, ciudadana: SANDRA VIRGINIA MOLINA MARTÍNEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
NOVENO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se notifique al obligado, ciudadano: JHONNY MATÍAS ZAMBRANO, el número de cuenta bancario, para que proceda a depositar el monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez