REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.683 – 12 – 1.549

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nerfi Esther Parra Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 15.503.892, actuando con el carácter de madre de los niños: CAMILA STHEFANY y ESTEBAN ALEJANDRO SÁNCHEZ PARRA.

DIRECCIÓN: Urbanización Renato Laporta, calle 1 carrera, Casa N° 1-10, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Luis Enrique Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.368.024, con el carácter de padre de los niños: CAMILA STHEFANY y ESTEBAN ALEJANDRO SÁNCHEZ PARRA.

DIRECCIÓN: Urbanización Renato Laporta, calle 1 carrera, Casa N° 1-10, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.683 – 12

Fecha de Entrada: 01 de Noviembre de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 30 de Octubre de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: NERFI ESTHER PARRA JIMENEZ y LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para los niños: CAMILA STHEFANY y ESTEBAN ALEJANDRO SÁNCHEZ PARRA. Entre otros se acordó:
Que el obligado consignará SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs) quincenales como cuota de obligación de manutención, la cual entregará personalmente a la demandante. Así mismo, cubrirá el 50% del alquiler de la vivienda donde viven los niños por el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs). De igual forma, pagará las Tareas Dirigidas para la niña Camila Sánchez por el monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs) mensuales. En relación a los gastos escolares, ropa, calzado, consultas médicos y medicinas, cubrirá el 50%.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de octubre de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: NERFI ESTHER PARRA JIMENEZ y LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de octubre de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez