REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1.681-12-1.548
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Deysi Yolimar Montilva Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.502.626, con el carácter de madre de la niña: MARIANGEL DEL CARMEN GARZÓN MONTILVA.

DIRECCIÓN: domiciliado en Chururu, Troncal 5, Sector la Bimoca, casa N° A-67 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Franklin Edy Garzón Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.580.536, con el carácter de padre de la niña: MARIANGEL DEL CARMEN GARZÓN MONTILVA.

DIRECCIÓN:
En la Segunda Etapa de San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1.681-12

FECHA DE ENTRADA. 01 de noviembre de 2.012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 31 de octubre de 2.012, se recibió la solicitud, Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: DEYSI YOLIMAR MONTILVA NOGUERA y el ciudadano: FRANKLIN EDY GARZÓN ZAMORA, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: FRANKLIN EDY GARZÓN ZAMORA “Ofrece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), mensuales, es decir, en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.400,oo) en la cuenta que apeture el tribunal, y me comprometo a pasarle el 50% de los gastos médicos y medicinas, vestuarios, calzado, consulta medicas, útiles escolares entre otros que ameriten mi hija, en diciembre cada uno de los padres le compran una muda de ropa, calzado, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 01 de junio de 2.012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DEYSI YOLIMAR MONTILVA NOGUERA, Procedente de la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana, que por ante este Juzgado cursa Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal municipio Fernández Feo del Estado Táchira
En fecha 01 de noviembre de 2.012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano FRANKLIN EDY GARZÓN ZAMORA, que por ante este Juzgado cursa el Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las parte DEYSI YOLIMAR MONTILVA NOGUERA y el ciudadano: FRANKLIN EDY GARZÓN ZAMORA, inserta en el folio once (f. 11), por ante la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz” en la calle 3 detrás de la Plaza Bolívar Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 30 de octubre de 2.012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de la niña: MARIANGEL DEL CARMEN GARZÓN MONTILVA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DEYSI YOLIMAR MONTILVA NOGUERA, cuya beneficiaria es la niña: MARIANGEL DEL CARMEN GARZÓN MONTILVA, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta, notifíquese al obligado, el número de Cuenta, a los fines que deposite las obligaciones de manutención a favor de la niña: MARIANGEL DEL CARMEN GARZÓN MONTILVA,
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de noviembre del dos mil once. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ