JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3625-10

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MORA DELGADO RAIZA YULIPNI.

DEMANDADO: SALAS ORTEGA EFREN MILIANY.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos SALAS ORTEGA EFREN MILIANY, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.236 y MORA DELGADO RAIZA YULIPNI, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.699, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano SALAS ORTEGA EFREN MILIANY, quien manifestó “Que estoy consiente que hasta el mes de noviembre de 2.012 mantengo una deuda de manutención por Bs. 1436,00 la cual me comprometo a pagar en lo que queda de años es decir mas tardar en el mes de diciembre de 2.012, adicional a esto pagare lo correspondiente a la mensualidad y cuota extra del mes de diciembre lo cual equivale a la cantidad de Bs. 1392,00 y seguiré cumpliendo puntualmente con el pago mensual de la manutención de mi hija mediante deposito directo a la cuenta del Banco Bicentenario, al igual que pagare el cincuenta por ciento de los gastos médicos de mi hija siempre y cuando presente informe médico y las factura estén a nombre de ella.”, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MORA DELGADO RAIZA YULIPNI, quien expuso:”estoy de acuerdo por lo expuesto por el padre de mi hija en el pago de la deuda y mensualidades y pido al Tribunal que de no cumplir con lo expuesto tome las medidas necesarias al respecto, y le pido que los pagos sean puntuales en el mes que le corresponden para evitar retrasos, igualmente me comprometo a presentar la documentación necesaria al momento de solicitar el pago del 50% de los gastos médicos de mi hija.”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

SALAS ORTEGA EFREN MILIANY ______________________

MORA DELGADO RAIZA YULIPNI ______________________



EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ