JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2989-08

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO.

DEMANDADO: ROBERTO NOGUERA RAMIREZ.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.151.469 y ROBERTO NOGUERA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.021.819, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROBERTO NOGUERA RAMIREZ, quien manifestó “ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de setecientos cincuenta bolivares (Bs. 750°°) mensuales a partir del 01 de diciembre de 2012, en cuanto a la cuota para la época escolar la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°) mas la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°) establecidos en la cláusula 21, los cuales me comprometo a tramitar su pago. En cuanto a la cuota del mes de diciembre la cantidad de un mil quinientos bolivares (Bs. 1500°°), cantidades que me comprometo a depositar voluntariamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. En este mismo acto le hago entrega de la cantidad de setecientos cincuenta bolivares (Bs. 750°°) del 50% de la cuota extra del mes de diciembre de 2012.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO, quien expuso:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ROBERTO NOGUERA RAMIREZ y solicito que si incumple con el presente acuerdo que se hagan los descuentos directamente de nomina. Así mismo me comprometo a entregar las constancia de calificaciones y de estudio, a los fines de que sea tramitada la beca de conformidad con lo establecido en la cláusula 24”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. EL presente acuerdo de obligación de manutención, comenzara a regir a partir del 01 de diciembre de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ROBERTO NOGUERA RAMIREZ _______________________

LAURA CRISTINA URBINA ARELLANO ___________________



EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ