REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: HENRRY JEOVANY AVELLANEDA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 14.985.200, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10104-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRRY JEOVANY AVELLANEDA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 14.985.200, domiciliada en el Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector Campiña Aldea Unión Caserío El Chícaro propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con un área total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (972 MTS2) cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: Mide 37 metros con predios de calle publica; SUR: Mide 37 metros con predios de Juan José Avellaneda; Este: Mide 27 metros con predios de Juan José Avellaneda y OESTE: Mide 27 metros predios de Juan José Avellaneda . La casa de habitación esta compuesta de tres habitaciones, cocina comedor una sala, un baño, un área de servicios de agua luz eléctrica.

En fecha 09 de octubre de 2.012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 29 de octubre de 2.012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos FUENMAYOR ALVAREZ ANGI JOANNA, FUENMAYOR ALVAREZ DELCHY YUSDEY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.939.394 y V- 18.720.100; rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano HENRRY JEOVANY AVELLANEDA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 14.985.200.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos (02) días del mes de Noviembre el año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Julio Cesar Colmenares G.
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10104-12
ARA/Nelly