REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes seis (06) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.489.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: CAROLINA ORTIZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.781.890 con residencia EN LA Fría Municipio García de Hevia Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (05 años) Y XX (02 años).
Demandada: MAURICIO ALBERTO FERRERO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.853, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 01 de Noviembre de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, jueves primero de Noviembre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos CAROLINA ORTIZ GUTIERREZ Y MAURICIO ALBERTO FERRERO MANDOZA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MAURICIO ALBERTO FERRERO MANDOZA, ofrece dar la cantidad de 500,00 Bs. Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que este tribunal acuerde aperturar para tal fin y la demandante así lo acepta, asimismo se deja constancia que dicho ciudadano le hace entrega de TRESCIENTOS BOLIVARES a la ciudadana CAROLINA ORTIZ SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir las cuotas extras: Gastos médicos, gastos escolares (uniformes y útiles) y gastos de diciembre (estrenos y juguetes), en un 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. .En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-