REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de Noviembre de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 3488.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.452, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

Parte Demandada: FRANKILN PABON GRIMAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.558, domiciliado en, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 18 de Octubre de 2012, la ciudadana BRENDA KARINA SOLANO ESCALANTE, con el carácter acreditada en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda.
En consecuencia, este Juzgador se Aboca al conocimiento de la presente causa y visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abog. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/wh.-