REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes (05) de Noviembre de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.492
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.061, con residencia en las Mesas Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: JHON ALEXANDER TELLEZ QUIROZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.846.762, quien reside en el Sector Rio Grita del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha miércoles treinta y uno (31) de Octubre de 2012 comparecieron Espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos JHON ALEXANDER TELLEZ QUIROZ y LILIANA YULIMAR QUIROZ BUIETRAGO, y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de manutención en beneficio del niño XX, en consecuencia, este Juzgado lo inventaría en el libro L-10 bajo el N° 3.492, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, miércoles treinta y uno de octubre de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos LILIANA YULIMAR QUIROZ BUITRAGO y JHON ALEXANDER TELLEZ QUIROZ, por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El Ciudadano JHON ALEXANDER TELLEZ QUIROZ propone entregar en este acto, la cantidad de Bs. 750,oo mensuales a partir del mes de noviembre de 2012 como pensión de manutención para su hijo XX los cuales depositará una sola vez al mes los días 15 en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En cuanto a la época de navidad, ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales, es decir, 50%, los gastos en beneficio de su hijo, incluyendo ropa y regalos de navidad. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos médicos y demás que generen el beneficiario de manutención. CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO, y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/wh.-